El ENRESS ordenará a ASSA a reducir la tarifa de agua potable por las “anomalías entre el 9 de febrero y el 23 de febrero”.
Oscar Hugo Pintos, Presidente; Osvaldo Fatala, Vicepresidente; Oscar Urruty, Director; y Julio Blas, Director, firmaron la resolución 121 del ENRESS donde obligan a ASSA a realizar una reducción de la tarifa de agua por el #AguaSucia que afectó a la ciudad de Reconquista pero no fija los montos y deja a criterio de la propia empresa cuánto deberá ser la reducción.
Según el ENRESS el agua, desde el 23 de febrero, es completamente normal y potable. Sin embargo los usuarios siguen sosteniendo que el agua aún conserva color, olor y gusto, incluso muchos referencian problemas sanitarios producto del consumo de agua potable.
Por otro lado el ENRESS no toma en cuenta a todos los usuarios que consumen agua potable de las canillas públicas y que no tienen servicio directo servido por red y que también sufrieron las consecuencias generando una masiva compra de agua mineral.
Tampoco el ENRESS obliga a ASSA a realizar inversiones para evitar que esto vuelva a ocurrir.
Finalmente vale mencionar que la resolución tampoco da a conocer todos los exámenes de laboratorio realizado por ASSA, donde solo dan a conocer algunos valores como el Manganeso y el PH que no generan mayores problemas de salud, pero no dicen absolutamente nada de otros metales peligrosos o sustancias químicas.
El texto firmado resuelve:
Art. 1- Ordenar a Aguas Santafesinas S.A. aplicar una reducción de la tarifa en el servicio de agua potable a todos los usuarios de la ciudad de Reconquista, proporcional a la cantidad de días resultantes, en virtud de las anomalías comprobadas entre los días 9 de febrero y 23 de febrero de 2018, ambos inclusive.
Art. 2- Disponer que Aguas Santafesinas S.A. deberá en un plazo de diez días remitir al Ente Regulador de Servicios Sanitarios un modelo de factura donde conste la aplicación de la reducción tarifaria a que se alude en el artículo primero.
Art. 3- Disponer la realización de una auditoría técnica de los niveles de prestación de servicio de agua potable en la ciudad de Reconquista para determinar el origen y las medidas tomadas por el prestador con motivo de los elementos indicados en los considerandos.