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sábado, diciembre 21, 2024

La Anmat prohibió el uso de varios productos médicos y alimenticios

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió hoy el uso, la comercialización y la distribución de varios productos médicos y de un producto alimenticio.

El organismo prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de coco neutro marca Napus”, por ser “ilegal”, según se explica en el Boletín Oficial.

La Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) encontró luego de un allanamiento, medicamentos falsificados de un medicamento inhibidor de la proteasa del HIV. “Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud indica que el producto Kaletra® es un inhibidor de la proteasa del HIV con actividad contra el virus de la inmunodeficiencia humana, el cual está indicado en combinación con otros agentes antirretrovirales, para el tratamiento de la infección por HIV”, desarrolla el Boletín Oficial.

Por otro lado, la Disposición 2404/2018 se encarga de prohibir la comercialización del producto “Suplemento Dietario TONE 360°”, que se vendía por internet.

Además, la Anmat prohibió la comercialización de un producto “sustituto del huevo” de marca Lecinovo 2000 por tratarse de producto que “no puede ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado”. E indica: “Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6, 13 y 155, del CAA por estar falsamente rotulado al consignar registros de RNE y de RNPA correspondientes a otro establecimiento y producto, resultando ser un producto ilegal”.

Disposición 2401/2018. Prohibición de comercialización. “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de coco neutro marca Napus, origen Indonesia – envasado en Argentina”; por las razones expuestas en el Considerando”.

Disposición 2402/2018. Prohibición de uso, distribución y comercialización. ” Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los productos rotulados como:

“Procaína al 1% cada 100 ml que contienen 1g de carbohidrato de Procaína. Solución inyectable estéril y apirógena” y “Maritt Sterile 100 ml. MEGA-C- ACID PLUS (Ascorbic Acid Injection) 300 mg/ml. Without preservative. Contains: ascorbic acid 30gr. Contains: no preservatives. Usual Adult Dosage: intravenous. Store between 2-8 ºC (38-48 ºC). Store in carton until time of use. Protectfrom light”, por los fundamentos expuestos en el considerando”.

Disposición 2403/2018. Prohibición de uso, distribución y comercialización. “Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto: KALETRA ® LOPINAVIR/ RITONAVIR 200 mg/50 mg por 120 Comprimidos Recubiertos, Lote 347789D, Vto: 8/2018. por los fundamentos expuestos en el Considerando”.

Disposición 2404/2018. Prohibición de comercialización. “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Suplemento Dietario TONE 360°” origen Estados Unidos, por las razones expuestas en el considerando”.

Disposición 2500/2018. Prohibición de comercialización. “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Sustituto del huevo, uso doméstico, aditivo alimentario con lecitina de soja, sin colesterol, sin lactosa, contiene lecitina de soja, peso neto 250g, marca: Lecinovo 2000, RNPA N° 21-108722, elaborado por AGROINDUSTRIAS, RNE N° 21-114105, dirección Dean Funes 1046, Rosario, provincia de Santa Fe” por las razones expuestas en el Considerando”.

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