La Justicia rosarina determinó que la obligatoriedad que tienen los padres de pagarle a sus hijos la cuota alimentaria cesa cuando éstos cumplen 21 años. Para acceder a este derecho hasta los 25 años deberán acreditar que cursan estudios o capacitaciones y que éstos imposibilitan trabajar al mismo tiempo.
La Sala 3ª de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial estableció que la cuota alimentaria que deben los padres a sus hijos cesa de pleno derecho al alcanzar los hijos la edad de 21 años.
El fallo, que lleva la firma de los camaristas Marcelo Molina, Jessica Cinalli y Mario Chaumet, estableció que el hijo mayor de 21 años y menor de 25 deberá demostrar dos cuestiones: “la prosecución de estudios o preparación profesional, es decir, que dichos estudios o preparación se hayan iniciado al alcanzarse la edad de 21 años; y que como consecuencia de ello el beneficiario esté impedido de proveerse de los medios necesarios para sostenerse independientemente, conforme lo establece el Código Civil y Comercial”.
De la resolución también se deduce que si la cuota alimentaria hubiese sido fijada para un sólo hijo, cesa a los 21 años sin necesidad de ninguna declaración judicial, excepto la orden en su caso al empleador para que suspenda también la retención. Si fuera para varios hijos sí se deberá iniciar una reducción de cuota alimentaria para establecer cuánto le corresponde a los hijos menores de 21 años.