Se trata del Defensor Público de Vera Dr. Sergio Olivera quien defendió al violador ahora condenado a 15 años de cárcel.
Comunicado textual
Sobre la responsabilidad de enjuiciar a una persona y el deber de prudencia
En las últimas horas, y en respuesta a lo resuelto en la causa de Manuel Díaz por la presunta comisión de delitos sexuales en contra de la joven G.D., se ha dicho mucho pero se ha aclarado poco.
Se ha agraviado, en primer lugar al sospechado, a quien una noche mientras dormía escuchó que le golpeaban la puerta y fue detenido por la policía por un supuesto abuso que sucedió mientras estaba en su casa mirando un partido de fútbol.
Luego, a los jueces y defensores sobre la base de dos constantes: No existe castigo suficiente para quien comete esa clase de hechos, y quien es denunciado por ellos no merece ni defensa, ni proceso justo.
En conclusión, quien recibe una denuncia de esa naturaleza debiera ser sumariamente castigado con la más elevada de las penas, sin importar si cometió el hecho.
El reproche sobre los delitos sexuales no puede hacernos olvidar que la base de todo castigo es la acreditación de la responsabilidad. No se trata de justificar una conducta, sino simplemente de preguntarnos si realmente ha sucedido y ha intervenido el acusado.Si nos equivocamos en la respuesta, un inocente y su familia deberán soportar un sufrimiento inexplicable. Quince años de encierro para uno, la condena a su ausencia para sus seres queridos, para su hija adolescente y para su madre anciana.
Cuando recordamos eso, debemos reconocer que es imperativo realizar un esfuerzo serio y objetivo para reconstruir lo sucedido, y el punto de partida es el relato de quien denuncia.
En algunos casos, como el presente, nos encontramos con contradicciones en el mismo que no se pueden desconocer sin renunciar al debido proceso, sin retomar un camino constitucionalmente prohibido como es el del castigo sumario, sin derecho a juicio.
¿Qué hacemos frente a una joven cuando profesionales de la salud sugieren la necesidad de un psicodiagnóstico?. Se trata de una joven vulnerable, afectada por el abandono de su madre cuando era bebé y hasta sus 14 años.
¿Nos preocupa más infligir castigo que asegurar la salud?, ¿nos preguntaremos al menos si sucedió el hecho? Y, por otro lado, ¿estamos tan anclados en el prejuicio sobre las dificultades en materia de salud mental que consideramos menos grave negar afecciones que tratarlas?
En el presente caso se debe considerar que tres profesionales de la salud evaluaron que el relato de la presunta víctima no era creíble, que presentaba rasgos de fabulación como también rasgos de personalidad borderline, inestabilidad emocional e impulsividad.También hablaron sus docentes, psicopedagogos y facilitadores de la convivencia que coinciden en que no había signos de abuso sexual. Un medico legista con 20 años de experiencia en casos similares advirtió que nada indicaba que G. era una adolescente abusada.
E incluso profesionales con menos experiencia y formación, que adherían al relato de G. reconocían que la misma “quería retractarse de esto porque no le estaba resultando”.
Uno de los profesionales enunciados en primer términose entrevistó con la adolescente y, en ese marco, la joven aseveró que había sido todo mentira, que quería retractarse, contar la verdad. Para más tarde volver a su primera postura.
Cómo valoramos sus dichos cuando, en un período de un año, formuló diez denuncias consecutivas por hechos tan variados que abarcan desde los abusos que hoy son objeto de discusión, hasta el asesinato de un bebe como parte de un rito satánico, luego enterrado en el mismo domicilio.
Y luego, ¿qué hacemos cuando se demuestra que ese niño jamás fue enterrado en ese lugar?
Y ¿cuándo se demuestra que jamás nació, que no existe registro de la internación, del parto o del tratamiento que manifestó la denunciante? Hacemos lo que la Fiscalía hizo, luego de encerrar a una anciana y a una joven, abuela y hermana de la presunta víctima, y excavar hasta el hartazgo en el domicilio, requerir partidas, averiguar sobre la existencia de los presuntos médicos intervinientes y tomar testimonios de presuntos vecinos del bebé (que expresaron jamás haber visto o conocido a esa criatura). Resolvemos que allí nada hay por investigar, y mucho menos por acusar.
Y cuándo luego de prohibirse el ingreso de un novio, ¿se denuncia a todos los responsables de un hogar de menores por el presunto facilitamiento de la prostitución de sus autoridades?. Hacemos lo que las autoridades hicieron. Reconocemos que, si no hay otra persona entre todos los jóvenes que haya visto o vivido la situación señalada, y no hay rastro alguno de abuso, tampoco hay allí nada que investigar. Hay un relato, pero no por ello un hecho.
¿Y cuando se manifiesta que todos los hechos de abuso motivaron que no pudiera ir al colegio por muchos meses, pero luego se acredita que jamás hubo ausencias en ese período?
Podríamos extendernos uno a uno sobre los hechos denunciados pero, en síntesis, no hubo individuo que pusiera en duda el cierre de las restantes investigaciones a que dieron lugar las denunciantes, con la sola salvedad de los presuntos abusos de su padrastro que se remiten al relato de la joven, y que no pueden obtener otra fuente de convicción. Todos los restantes se cerraron por demostrarse falsos, o no lograron siquiera su apertura.
Esto último sucedió también cuando la joven relató que su madre la obligaba a prostituirse. Sobre ello no se entendió siquiera necesaria la investigación criminal, aunque se dispuso una medida extraordinaria por la Subsecretaría de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia y se la separó del hogar materno por entender que la relación con su madre la afectaba negativamente. Se entendió más favorable incluso su permanencia en un hospital público, atento que no había un hogar que la alojara.
¿Qué hacemos cuando profesionales de la salud con décadas de experiencias en pacientes psiquiátricos, nos señalan que advierten signos de fabulación, y sugieren la realización de pericias específicas, que son negadas para evitar revictimizar a G.D.?
Dos opciones se nos presentan, reconocemos lo que es la base del proceso penal: No podemos presumir la responsabilidad y, principio de inocencia mediante, se debe investigar en consonancia; o bien asumimos la imposibilidad de poner en crisis el relato de la denunciante, y cerramos los ojos ante toda prueba o análisis que la contradiga.
¿Se pensó en las consecuencias de creer el relato de G.? Cuantas personas e instituciones verían afectados su prestigio y buen nombre por haber sido acusados de homicidio, prostitución, amenazas y secuestros que no existieron.
Sin dudas, la decisión no ha de ser fácil, pero debe ser tomada a conciencia por los magistrados. Tanto como los Defensores asumimos a conciencia y éticamente nuestra tarea. Tal vez, lo más difícil de entender o defender ha sido el encarnizado ataque a los operadores de justicia, la presentación parcializada de la información y la presunción que la sanción es benévola cuando aún no se han dado siquiera los fundamentos de la resolución, pero lo cierto es que un inocente ha sido condenado a 15 años por un hecho que no cometió.