Por unanimidad el concejo resolvió fijar la remuneración bruta en $20.500 con deducciones de ley y $ 9.000 para gastos inherentes a la función de Concejal no remunerativos. Además se derogaron las ordenanzas que regulaban las dietas del intendente y concejales.
La sesión fue presidida por su presidente Darío Aguirre y se encontraban presentes los ediles Joana Mussín, Fabián Acosta, Jorge Zordán, Juan José Zanetti y Livio Beltramino.
En la pasada sesión se derogó en todos sus términos la ordenanza Nº 1569 del año 2014 que establecía la dieta de los concejales y la resolución Nº 003 que la fija de la siguiente manera:
Según los considerandos, “la Ordenanza 1870/2018 derogó la Ordenanza 1344/11 que fijaba la retribución bruta del Intendente. La Ordenanza 1569/14 fija en su Art.1° que la dieta de los miembros del Honorable Concejo Municipal será del cincuenta por ciento (50%) de la retribución bruta mensual que perciba el Intendente Municipal”.
“El Art.2° de la Ordenanza 1569/14, estipulaba que la dieta será ajustada en idéntico porcentaje a los incrementos salariales que perciba el Intendente Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de la Ordenanza 1344/11”, señala la normativa.
“En la actualidad, por un criterio de prudencia y responsabilidad social de este Cuerpo Legislativo, no se están aplicando los porcentajes que hubieren correspondido según lo normado por Art.1° de la Ordenanza 1569/14”, aclaran los legisladores.
“Teniendo en cuenta la difícil situación económica actual, resulta conveniente establecer las Dietas de los Sres. Concejales en un importe fijo equivalente al correspondiente a Diciembre de 2017, sin cláusula de ajuste. Es conveniente mantener la estructura actual en cuanto a los componentes remunerativos y no remunerativos”, indican.
“La Ley N° 2756 establece en su Art.28° que la dieta de los concejales podrá ser fijada por el Honorable Concejo Municipal, con el voto de las dos terceras partes de todos sus miembros y que la misma, en ningún caso podrá superar a la retribución que percibe el Intendente Municipal”, argumentan. A su vez, “el Art. 20 del Reglamento Interno establece que cuando el número de los Concejales en Ejercicio sea de cinco (5) o seis (6), los dos tercios los formarán cuatro (4) votos”.
Por todo ello, mediante la resolución legislativa, se fijó “como Dieta (Remuneración Bruta) de los Sres. Concejales, la suma de $20.500, (pesos veinte mil quinientos). Dicho importe tendrá el carácter de remunerativo, por lo que corresponderá aplicar las deducciones de Ley correspondientes”.
En tanto, el artículo segundo, mantiene “la suma de $ 9.000 (pesos nueve mil) para gastos inherentes a la función de Concejal. Dicho importe seguirá revistiendo el carácter de No Remunerativo”.
Fuente: Revista Rescatados