Conformaban un matrimonio igualitario. Para lograr la disolusión, logró que la Justicia convalide su nueva identidad sexual.
Una jueza civil y comercial de Rosario resolvió una situación poco común, pero que está contemplada en la legislación vigente. Hizo lugar al pedido de divorcio unilateral de una persona que cambió de género mientras estaba en pareja, y había conformado un matrimonio igualitario con una identidad diferente. “Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas”, se cita en la declaración de divorcio.
Por una razón lógica de resguardo a la intimidad no se filtraron identidades ni detalles del caso, aunque no sería necesario si se hace foco en la resolución judicial que sirvió para reacomodar la vida de dos personas, o al menos de una de ellas, que así dio por cerrada una etapa.
Según consta en la resolución de la jueza Marisa Malvestitti, subrogante del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Rosario, una persona identificada como J.I. solicitó que se declare la disolución por divorcio del matrimonio que conformaba con V.G. Entre los fundamentos, aclaró que durante el concubinato había realizado el trámite de cambio de género ante el Registro Civil de Rosario.
Así logró una nueva acta de nacimiento en la que se encuentra inscripta con su nombre actual, pero sin haberse modificado el número del documento de Identidad (DNI). El flamante escrito pasó a formar parte de la historia de la pareja en un expediente que se abrió en un juzgado de Familia cuando el demandante solicitó el divorcio. En esa instancia, se cotejó que en el acta de matrimonio figuraba su anterior nombre de pila, pero con el mismo apellido y DNI.
Para lograr una resolución favorable, los asesores letrados de J.I. hicieron notar esa coincidencia, pero principalmente remarcaron los derechos contemplados en la ley de identidad de género Nº 26.743 (ver aparte). Y que además el 23 de noviembre de 2017 ya se había declarado la disolución del régimen de comunidad de ganancias del matrimonio.
Hace pocos días, la jueza Malvestitti se expidió sobre un asunto que parece novedoso, pero que a casi ocho años de sancionada la ley de matrimonio igualitario no debería llamar la atención ya que, salvo el dato del cambio de género del peticionante, se trata en definitiva del final de un proyecto de pareja como cualquier otro.
En la resolución se aclara que el cónyuge demandado no contestó la petición unilateral de divorcio vincular. Para sustentar su decisión, la jueza tomó la ley 26.743 como eje articulador del reclamo del actor.
“La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicos que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio, ni los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados. En todos los casos, será relevante el número de DNI por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona”, cita la normativa.
Describe además que el articulado de la reglamentación establece “el trato digno que ha de brindarse a las personas alcanzadas por sus disposiciones”, y que “toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas”.
Además, recuerda que las actuaciones en materia de identidad de género “deben ser confidenciales” y por eso la persona es nombrada por sus iniciales y número de documento cuando sea necesario aludir a la anterior identidad y a los fines de formalizar la inscripción de la novedosa sentencia en el acta de matrimonio.