La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( Anmat ) prohibió la comercialización de una masa para pizza marca Marcos, entre otros productos.
Según se publicó hoy en el Boletín Oficial en la disposición 4922/2018, a raíz de una serie de actuaciones del Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut en relación a la baja del establecimiento Pacificadora Marcos, que no se encontraba elaborando productos en el lugar declarado, se procedió al decomiso de cualquier producto marca Marcos y Majo.
Los productos se hallan en infracción de una serie de artículos del Córdigo Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, estar falsamente rotulados y por no elaborarse en el lugar declarado, resultando ser en consecuencia ilegales.
En consecuencia, la Anmat resolvió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los productos:
Facturas surtidas, Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) N° 07-004082, marca: Marcos
Masa para pizza con tomate (prepizza- pizzeta), RNPA N° 07-004083, marca: Marcos
Pan con salvado, RNPA N° 07-004084, marca: Marcos
Pan rallado, RNPA N° 07-004085, marca: Marcos
Pan, RNPA N° 07-004087, marca: Marcos
Pan con grasa, RNPA N° 07-004088, marca: Marcos
Pan con grasa, RNPA N° 07-005028, marca: Majo
Pan, RNPA N° 07-005029, marca: Majo
Pan rallado, RNPA N° 07-005030, marca: Majo; pan con salvado, RNPA N° 07-005031, marca: Majo
Masa para pizza-prepizza-pizzeta, RNPA N° 07-005032, marca: Majo
Facturas surtidas, RNPA N° 07-005033, marca: Majo
Todos elaborados por el establecimiento Panificadora Marcos, Registro Nacional de Establecimient (RNE) N° 07-000400, como asimismo todo otro producto elaborado por ese establecimiento.
A su vez, tras una serie de allanamientos realizados por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) se procedió a retirar muestra de una serie de productos médicos en el marco de una causa judicial, según lo publicado en la Disposición 4923/2018.
Una vez realizado el procedimiento, la DVS indicó que los productos secuestrados no se hallaron antecedentes de inscripción de los mismos, y sus rótulos no describen ningún responsable en la Argentina. Asimismo, constató tampoco se encuentran autorizados por la Anmat.
El organismo estatal consideró que no se puede asegurar que los productos cumplan con los mínimos requisitos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de estos tipos de productos médicos.
En conclusión, la Anmat resolvió disponer que se prohíba el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos rotulados como:
“OPTIOL FOLD / Hydrophilic Acrylic Foldable Intraocular lens (Sterile)/ Acrylic Foldable Intraocular lens with 360° PCO Barrier Optics/ BEMEDIS E. K Breitewiesen 4, 75210 Keltern, GERMANY/ Batch Nº F170523A/ Mfg Dt.: 2017/06/Exp. Dt.: 2020/05″;
OPTIOL ENVU/ / Hydrophilic Acrylic Foldable Intraocular lens (Sterile)/ Negative Aspheric Aberration Free IOL with 360° PCO Barrier Optics/ CMC Medical Devices & Drugs S.L:/C/ Horacio Lengo Nº 18/CP 29006, Málaga/SPAIN/Batch No.: F170523A/Mfg. Dt.: 2020/05”;
“I- slider/Ophthalmic Micro Surgical blades/ Sterile EO/ Sharp Cut/ Manufactured by Shreeji Micro System Inc. (INDIA)”