Córdoba sigue siendo pionera en materia de gestación por sustitución (GPS) a partir de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA).
Ayer, la jueza de 1ª Instancia de 4ª Nominación, Silvia Morcillo, ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas que inscriba a un niño de cuatro meses de edad con los apellidos de sus papás, un matrimonio de varones.
El niño, que asistió ayer a la audiencia de los Tribunales de Familia mientras tomaba la mamadera o dormía, nació por técnica de fertilización in vitro y gestado en el vientre de una mujer que expresó que no tiene “voluntad procreadora” ni aportó “material genético”.
Ella y ellos asistieron a la audiencia presidida por la jueza Morcillo, quien hizo lugar a la petición de los tres y ordenó al Registro Civil la inscripción de una filiación derivada de la técnica de reproducción humana asistida.
Los comitentes fueron patrocinados por la abogada especialista en Familia María Belén Mignon, quien aportó a La Voz detalles del proceso judicial, que es el primer caso de GPS que se judicializa después del nacimiento, y también el primero de este tipo en provenir de un matrimonio entre varones.
El año pasado, el juez de Familia de 2ª Nominación de Córdoba, Gabriel Tavip, autorizó a una pareja a realizar el procedimiento de GPS en un centro especializado. En este caso, la inscripción es después del nacimiento.
La abogada Mignon señaló que “la persona gestante (o mujer gestante) aceptó todo este procedimiento dando su consentimiento previo e informado ante un escribano público y ante el centro de reproducción humana asistida, lo que permitió llevar a cabo la práctica de fertilización in vitro y luego el embarazo”.
Una vez que nació el niño –que hasta ayer no tenía nombre ni filiación–, como esta situación no está prohibida ni regulada –hay una “alegalidad”–, se pidió a la jueza una “medida autosatisfactiva”, de urgencia, para inscribir al bebé como hijo del matrimonio de comitentes. Esos padres son quienes manifestaron su “voluntad procreacional”.
“Esa voluntad procreacional es la causa fuente de la filiación, derivada de las técnicas de TRHA”, expresó la abogada Mignon.
Entre las peculiaridades que se desprenden de esta novedosa situación, la mujer que llevó el niño en su vientre no tiene “voluntad procreacional” (y así lo expresó) y no materializó “aporte genético” al embrión (el óvulo no fue de ella). Ella sólo hizo el “proceso gestacional”.
No prohibido, autorizado
“Madre es quien da a luz”, dice el Código Civil argentino, pero nada dice de este tipo de situaciones. En este caso, la madre parió este niño, pero no tiene su material genético. Ese bebé tiene ADN negativo con esa mujer que lo tuvo nueve meses en su vientre y así está documentado en la causa.
La legislación no tipificó esta situación, pero tampoco la prohibe. Como el artículo 19 de la Constitución Nacional sostiene que lo que no está prohibido está permitido, se pide a la jueza que autorice la inscripción con los apellidos de sus papás varones.
En términos cotidianos
Más allá de todos los términos técnicos, los varones están juntos desde hace muchos años y ambos tenían voluntad de ser padres. Luego de casarse en 2007 según la nueva legislación, comenzaron a pensar en tener un hijo.
Hace pocos años, conocieron a quien los ayudaría a concretarlo.
Esta mujer de 29 años se hizo amiga de ellos (ambos, mayores de 40) y les contó que ella también tenía ganas de “hacer esto”, engendrar el hijo de otras personas.
Lo llamativo es que ella ya tiene tres hijos propios y está en pareja con el padre de esos niños.
Todos estuvieron de acuerdo y los pequeños vieron a su mamá con panza, conscientes de que era el hijo de dos hombres a los que ellos conocían.
Ayer, el matrimonio de varones recibió la autorización de la Justicia.
Ahora tienen a su bebé, el hijo de ellos, con el apellido de ambos.