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miércoles, enero 8, 2025

La Anmat prohibió la comercialización de un aceite de oliva y un té, entre otros productos

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( Anmat ) prohibió la comercialización de un té matcha marca Breaking Cups, como asimismo de todos los productos de la marca Breaking Cups, ente otros productos.

Según se publicó hoy en el Boletín Oficial en la Disposición 5998/2018, el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una denuncia en relación al producto “Té verde molido Matcha, originario de China, popularizado por monjes zen japoneses, marca: Breaking Cups”, en la plataforma de venta electrónica MercadoLibre, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

El organismo concluyó que el té carecía de autorización y, por ende, lo definió como “producto ilegal”. Por ese motivo, la Anmat resolvió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Té verde molido Matcha, originario de China, popularizado por monjes zen japoneses, marca: Breaking Cups, como asimismo de todos los productos de la marca Breaking Cups”.

El organismo también decidió, a través de la Disposición 6001/2018, prohibir la comercialización de la “Crema de ManÍ, Hardy” luego de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSI) realizara un programa de monitoreo que arrojara que el producto no cumplía con la legislación alimentaria vigente.

En ese sentido, se resolvió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Crema de ManÍ, Hardy”, maní + chocolate semiamargo, sin azúcar agregada.

A través de la Disposición 6003/2018 , la Anmat resolvió prohibir la comercialización de la “Miel de la pradera”, de la marca Ricamiel.

A raíz de un programa de monitoreo a distintos productos se tomó la muestra del producto “Miel de la pradera”, marca: Ricamiel, fecha de vencimiento 03/2018, Envasado: 03/2017, RNPA: Expte. 4102-1360D, que se estaría comercializando en el local minorista Curipan SA, que no cumplía con la normativa alimentaria vigente.

En consecuencia, el organismo estatal, por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resolvió que se trataba de un producto ilegal. Así, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel de la pradera”, marca: Ricamiel, fecha de vencimiento 03/2018, Envasado: 03/2017.

En la Disposición 6002/2018, el organismo de salud detalló que, tras una serie de actuaciones de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, División Productos Cosméticos y de Higiene Personal se detectaron irregularidades respecto del producto CIENTIFIC facial treatment – Polvo Compositum Para Máscara Humectante y/o Nutritiva y/o Gelificada, por lo que se resolvió, preventivamente, prohibir su uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional.

Por último, a través de la Disposición 6004/2018, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió el uso y distribución de un producto médico.

Luego de que la empresa AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. reportara el robo de uno de sus productos, y a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios del producto involucrado, la Anmat resolvió el uso y distribución en todo el territorio nacional del producto “Dispositivo Médico de Ventilación, fabricante Air Liquide Medical Systems SA, modelo Extend XT NF GAS PLUGS KB020700, número de serie XT2795”.

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