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La dura carta de Cristina sobre “La Argentina macrista arrepentida”

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La ex mandataria, Cristina Fernández sostiene publicó una extensa carta tras el enorme impacto de la causa de los cuadernos y la gran cantidad de arrepentidos que surgieron, quienes la involucran como cobradora de coimas.

Sobre el tema, Fernández sostiene que “He decidido no hacer comentarios sobre remiseros “arrepentidos” que dicen haberme visto en pijama, ni tampoco opinar sobre ex funcionarios de cuarta línea, también “arrepentidos”, que nunca formaron parte de mis dos presidencias, pero que describen excursiones casi turísticas en mi dormitorio.”

Sin embargo, como ex presidenta de la Nación tengo la obligación de pronunciarme sobre el empresario Gabriel Romero –nuevo “arrepentido”- que, según títulos catástrofe de Clarín y La Nación, habría pagado por un decreto presidencial.

Leé la carta completa:

Breve introducción al referido decreto

El 6 de enero de 2002 se sancionó la Ley 25.561 por la que se declaró la emergencia pública, se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del peso argentino con el dólar estadounidense y se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados que habían sido puestos en crisis por la obligada salida del régimen mencionado. Uno de esos contratos era el de la empresa Hidrovía S.A. cuya concesión fue aprobada por el decreto 253 del 21 de febrero de 1995 y cuyo titular es el Sr. Gabriel Romero.

El 3 de julio de 2003 Néstor Kirchner, Alberto Fernández, Roberto Lavagna y Julio De Vido firmaron el decreto 311 por el cual se creó la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) en la órbita de los Ministerios de Economía y de Planificación Federal. Esa unidad tenía como función hacer operativas las renegociaciones ordenadas por la Ley de emergencia.

El decreto y la hidrovía

  1. El 19 de junio de 2007, durante la presidencia de Néstor Kirchner, la UNIREN y la empresa Hidrovía S.A firman una propuesta de Carta de Entendimiento para lograr la renegociación de la concesión.
  2. El principal problema que tenía dicha renegociación era que la aplicación de las normas en materia de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) convertía a la empresa Hidrovía S.A. en gran deudora de la AFIP por la liquidación de dicho tributo. La empresa sostenía que la normativa estaba mal aplicada en el caso particular de su actividad. Durante el año 2008, siendo ya presidenta, le manifesté al Sr. Romero que ese problema no se podía solucionar en el ámbito del Poder Ejecutivo porque la AFIP no iba a hacer ninguna interpretación que implicara condonar una deuda. Le dije que yo no iba a firmar absolutamente nada sin la intervención del Congreso porque se trataba de materia impositiva.
  3. Finalmente, dicho problema fue abordado por una Ley del Congreso de la Nación que interpretó específicamente una forma de liquidación del IVA para el caso de concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables con motivo de su explotación. O sea, para Hidrovía S.A. Dicha Ley, la 26.453, fue sancionada el 10 de diciembre de 2008 por UNANIMIDAD.
  4. Recién luego de aprobada esa Ley, la Carta de Entendimiento firmada por UNIREN y la empresa Hidrovía S.A. se sometió al proceso de audiencia pública en la que participaron y se expresaron opiniones de los usuarios, distintos sectores y actores sociales. Como consecuencia, la UNIREN estimó conveniente modificar aspectos de la propuesta de entendimiento, todo ello expuesto en las actuaciones y publicado en el sitio de internet de la mencionada Unidad.
  5. Luego, con fecha 21 de abril de 2009 la empresa y la UNIREN suscribieron una propuesta de Acta Acuerdo que contenía los términos de la renegociación del contrato ordenada por la Ley de salida de la convertibilidad.
  6. La Procuración del Tesoro de la Nación, cuya intervención es obligatoria de acuerdo al decreto 311/03, emitió un primer dictamen con propuestas que fueron incorporadas en una addenda modificatoria; emitiendo, luego, dicho organismo, un segundo dictamen final.
  7. Asimismo, también la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) tomó intervención de acuerdo a la normativa vigente.
  8. Sin embargo, lo más distintivo de este proceso fue que, por tratarse de facultades delegadas, la propuesta de Acta Acuerdo salió de la esfera de decisión del Poder Ejecutivo y su contenido fue obligatoriamente sometido a consideración y aprobación del Congreso de la Nación a través de la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Facultades Delegadas al Poder Ejecutivo Nacional. Cabe aclarar que la aprobación del Congreso de la Nación era condición imprescindible para la ratificación del Acta Acuerdo. O sea, sin Parlamento, no había decreto.
  9. Dicha comisión emitió un dictamen de mayoría en el que realizaron modificaciones a la propuesta del Acta Acuerdo, incluyendo además un requerimiento efectuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
  10. Introducidas las modificaciones propuestas por el Parlamento, el 20 de octubre de 2009, la UNIREN y los representantes de la empresa concesionaria suscribieron el Acta Acuerdo y establecieron las condiciones de adecuación del contrato de concesión de la hidrovía, tal cual lo había ordenado la Ley de emergencia pública y salida de la convertibilidad.
  11. Por último, y de acuerdo lo establece el decreto 311/03, correspondía al Poder Ejecutivo ratificar los acuerdos alcanzados y por eso el 21 de enero de 2010 firmé el decreto 113.

O SEA que mi intervención como presidenta de la Nación se limitó a lo único que podía y debía hacer: ratificar lo actuado y resuelto por la UNIREN con audiencias públicas de por medio, dictámenes de la Procuración del Tesoro y de la SIGEN, aportes del Ministerio de Relaciones Exteriores y, finalmente, la intervención del Congreso de la Nación a través de la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Facultades Delegadas al Poder Ejecutivo Nacional, sin cuya aprobación no hubiera habido decreto.

Hoy, en un verdadero menú de “arrepentidos” a la carta, el Sr. Gabriel Romero dice haber pagado dinero por la firma de ese decreto que, finalizado todo el proceso explicado previamente, era para mí obligatorio firmar. En todo caso, sería muy interesante que el Sr. Romero indicara a quién y cómo le pagó, porque a mí nunca nadie me pagó nada por firmar ni este ni ningún otro decreto, ni por llevar adelante ninguna de las medidas de mis gobiernos. Al contrario, los problemas judiciales que tengo son por haber afectado intereses económicos concentrados y hegemónicos muy poderosos que siempre trataron de obstruir las medidas que llevé adelante en beneficio de las grandes mayorías populares, de la actividad económica en general y del desendeudamiento estructural de la Nación.

El evidente manejo extorsivo de la figura del “arrepentido” llevado a cabo por Bonadío y Stornelli, es sencillamente escandaloso, pero cuenta con el beneplácito de las más altas esferas del Poder Judicial, de los medios hegemónicos de comunicación y de este gobierno que ha provocado que nuestro país se esté cayendo a pedazos en medio de una verdadera catástrofe económica y social. Lo saben todos y todas.

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