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Salió publicado en el Boletín Oficial a través de una disposición de la ANMAT. Se trata de varios productos alimenticios en los que se encontraron distintas irregularidades.

La ANMAT prohibió el consumo y comercialización de diferentes alimentos debido a diversas irregularidades en su rotulación.

Se trata de, en primer lugar, la “Miel de la pradera 100% natural”, origen Sierras de Córdoba, RNPA N° 036-42101819, RNE N° 42-189981.

“El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser un alimento ilegal”, sostiene el texto oficial

Por otra parte, se levantó también la venta del “Jugo 100% natural pomelo, marca: ‘Estancia los Naranjos’, RPE N°: 22225T2015, RNPA N°: en trámite, como asimismo de todo otro producto rotulado con el RPE indicado”, señala la norma.

Además, se prohibió la comercialización del producto “OxyElite Pro”, elaborado por USPLabs. Según la ANMAT, “infringe el artículo 4° de la Ley 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal”.

Por último se prohibe consumir en todo el territorio nacional el “Arroz largo fino, 00000”, que consigna en el rótulo el símbolo de alimento libre de gluten, marca: San Javier, RNPA N° 21-089942, RNE N° 21-113762, Elaborado y envasado por: Denong SRL, Zona Rural s/n, Colonia Teresa, provincia de Santa Fe.

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