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viernes, diciembre 20, 2024

El Gasoducto de la Costa es “técnicamente inviable”

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Con respecto al proyecto de Enerfe, Enargas le bajó el pulgar a través de la resolución 253/2018 publicado hoy en el Boletín Oficial. También advierte a Litoral Gas por no haber presentado un proyecto alternativo.

En el Boletín Oficial de este miércoles se publicó la Resolución 253/2018 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en la cual se dan los fundamentos para rechazar el proyecto ejecutivo presentado por la empresa santafesina Enerfe para concretar el Gasoducto de la Costa.

En el primer artículo, Enargas determina que el proyecto integral (que busca promover de gas natural a Colastiné, San José del Rincón, Arroyo Leyes y Santa Rosa de Calchines) “en los términos presentados ante este Organismo resulta técnicamente inviable por no otorgar confiabilidad al Sistema de Distribución, de acuerdo a los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones”. Más allá de este rechazo, aclara que “ello no obsta a la eventual presentación de una modificación y/o un nuevo proyecto que cumpla los requisitos técnicos para su aprobación”.

En el segundo artículo de la resolución se advierte a Litoral Gas por ejercer “correctamente su derecho de Prioridad contemplado en el punto 2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (Decreto PEN N° 2255/92) toda vez que no se concretó en un proyecto alternativo al del solicitante con mayor beneficio para el usuario final”.

En el artículo tres de la norma publicada en el Boletín Oficial dispone que “ante la presentación de una modificación y/o un nuevo proyecto por parte de Enerfe, Litoral Gas deberá ejercer su obligación de control técnico conforme las previsiones de su Licencia y del Contrato de Transferencia”.

Por último, en el artículo 4 se da por “agotada la vía administrativa” y se habilita “la instancia de apelación ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, o a opción del interesado, ante la Cámara Federal del lugar, en los términos del Art. 66 de la Ley N° 24.076”.

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