El fallo argumentó que es para adecuar su “identidad de género autopercibida” y que no se trata de una cirugía estética.
El Poder Judicial porteño hizo lugar al recurso de amparo a través del cual una mujer trans había requerido que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), de la que es afiliada, cubriera los costos de su cirugía de feminización facial completa. La decisión fue tomada por la jueza Cecilia Mólica Lourido, titular del Juzgado Nº 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
El fallo, del 17 de septiembre, ya fue comunicado a todas las partes intervinientes, según confirmaron a Clarín fuentes de la Justicia de la Ciudad.
En su fallo, Lourido emplazó a ObSBA a otorgar la cobertura en diez días: deben hacerse cargo de los estudios prequirúrgicos y de la cirugía requerida por su afiliada, cuya identidad no trascendió.
Entre sus argumentaciones, la jueza sostuvo: “El derecho a la identidad de género se encuentra reconocido expresamente en la ley 26.743 y, de manera implícita, en el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad”. Esa ley sostiene, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho “al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género”. También sostuvo: “La actora pertenece a una minoría que históricamente ha sido discriminada, relegada y empujada a la marginalidad, situación que, por medio de la sanción de la ley de identidad de género el Estado ha buscado revertir o al menos mitigar”.
Lourido también se refirió al artículo 11 de la ley de identidad de género, que en su texto “garantiza a toda persona mayor de 18 años el derecho a acceder a intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos hormonales que permitan adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida, a fin de garantizar el derecho al libre desarrollo personal y al goce de una salud integral”.
La obra social, según publicó iJudicial, el portal del Poder Judicial de la Ciudad, argumentó que la cirugía solicitada por su afiliada era “meramente estética”. Entre otras prácticas, la afiliada había pedido que se le cubrieran los costos de una rinoplastía, la reducción de la nuez de Adán, y un lifting de cejas y de labio superior.
En la reglamentación del artículo 11 de la ley de identidad de género, se enumeran algunas cirugías que los efectores de salud deben cubrir: “Se entiende por intervenciones quirúrgicas totales y parciales a las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida; las mismas comprenden: Mastoplastía de aumento, Mastectomía, Gluteoplastía de aumento, Orquiectomía, Penectomía, Vaginoplastía, Clitoroplastía, Vulvoplastía, Anexohisterectomía, Vaginectomía, Metoidioplastía, Escrotoplastía y Faloplastía con prótesis peneana, resultando la presente enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo”.
El hecho de que el texto asegure que la enumeración no es taxativa fue parte del argumento de la jueza para fallar a favor de la mujer trans ante ObSBA. “Corresponde concluir que la cirugía peticionada por la actora no puede ser calificada como estética sino que, por el contrario, se encuentra entre aquéllas que, en los términos de la ley de identidad de género, tienen por finalidad adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida y garantizar el goce de una salud integral”, sostiene el fallo.