La Corte Suprema de la India decidió derogar el artículo 497 del Código Penal, aprobado en 1860 que establecía pena de hasta 5 años a los hombres que hayan mantenido relaciones con mujeres casadas sin el consentimiento de sus maridos.
Cinco jueces del Tribunal Supremo de India decidieron anular el artículo 497 del Código Penal, aprobado en 1860, que establecía penas de hasta cinco años de prisión para aquellos hombres que mantuviesen relaciones con mujeres casadas sin el consentimiento de sus maridos. Aunque la norma puede seguir siendo motivo legal de divorcio.
Se trata de una ley colmada de machismo y misoginia ya que consideraba a las mujeres propiedad de los hombres. “Es hora de decir que un marido no es el amo de su esposa”, declaró este miércoles el presidente de la Corte Suprema de India, Dipak Misra, durante la lectura de la decisión. El magistrado estableció que, aunque las relaciones extramaritales pueden constituir un motivo de divorcio legal, “no puede considerarse un delito criminal”.
La ley, vigente desde antes de la independencia de India, solo permitía a los esposos tramitar la denuncia por adulterio, en base a la cual, sí los hombres que hubiesen mantenido relaciones con mujeres casadas eran susceptibles de ser acusados de un crimen penado con multas y un máximo de cinco años de prisión. La normativa no ofrecía la misma prerrogativa a las esposas que quisiesen denunciar a aquellas mujeres con las que sus maridos hubiesen cometido adulterio. Ni tampoco daba derecho a las mujeres casadas que quisieran denunciar a sus maridos por mantener relaciones extramaritales.