A un año de determinada la causal de muerte de Santiago Maldonado, su familia insiste en dos puntos: aseguran que el cuerpo no estaba en el lugar del río Chubut donde se halló y, a pesar de las evidencias científicas convalidadas por 55 peritos, continúan reclamando “una investigación independiente” que explique “la desaparición forzada de Santiago” de la que “el Estado argentino es responsable”.
A esos argumentos, Sergio Maldonado sumó en el último tiempo una nueva interpretación sobre los estudios forenses: afirma que el cuerpo de su hermano presentaba “signos de criopreservación”, algo que jamás aparece mencionado ni en el primero ni en el segundo informe pericial complementario pero que según la familia respaldaría la sospecha de que el cadáver fue plantado.
En las dos causas que instruye el juez Gustavo Lleral, la abogada de la familia, Verónica Heredia, no expone una teoría respecto a cómo un cuerpo que no exhibió signos de arrastre, desgarros o de manipulación—ni siquiera en alguna de sus cuatro capas de ropa, pormenorizadamente examinadas— puedo haber sido manipulado y trasladado de un lugar a otro. Menos aún haber sido plantado en el curso de un río a tan solo siete metros de la ribera del Pu Lof de Cushamen, custodiado con celo por esa comunidad indígena como quedó probado cuando se retiró el cuerpo del joven tatuador. Los piedrazos a los funcionarios judiciales y a los miembros de criminalística aquella noche grafican cómo se resguarda el enclave.
La familia Maldonado, en cambio, exigió en el expediente que los forenses ampliaran sus conclusiones, lo que fue denegado por el magistrado al entender que la autopsia no dejaba resquicio de duda. Incluso, en relación a la presencia de polen sobre la ropa de joven. Para la palinóloga Leticia Povilauskas—según detalló en su informe—, la presencia de ese microorganismo obedece al lapso acotado de tiempo en que el cuerpo emergió del pozón del río, de casi tres metros de profundidad, a la superficie debido a un proceso natural de emanación de gases y de descomposición. El polen se disemina de forma aérea, y el de pino, en este caso, es parte de ese ecosistema.
Además, sólo la ropa mojada de Maldonado pesaba 20 kg—un tercio de su peso—, lo que explica según la necropsia por qué el joven se vio restringido en su movilidad. El súbito “entumecimiento de su cuerpo, la pérdida de su sensibilidad corporal” y de su estado de conciencia, al ingresar en aguas heladas, determinaron el trágico desenlace, dice la autopsia.
Sin embargo, y más allá del dictamen final en el hábeas corpus y en la causa penal que mantiene la carátula de desaparición forzada para no adelantar opinión, según Lleral, tanto la reserva del caso federal como las medidas solicitadas y denegadas anticipan lo que los investigadores creen que sucederá después: “Recurrir las sentencias hasta agotar todas las instancias, incluso la Corte, para luego, sí, plantear luego ante la CIDH la necesidad de que los fallos argentinos sean revisados. Habrá causa Maldonado por muchos años“, sostienen fuentes que conocen muy bien ambos expedientes.
En términos jurídicos otras fuentes lo explican así: “Cada solicitud probatoria denegada va a dar lugar a un agravio fundado en la violación al derecho de defensa que será planteado ante la CIDH para lograr una condena al Estado argentino”.
Según esta lectura, los indicios sobran. Cada rechazo por un pedido de mayor material probatorio, aunque sea extemporáneo, inconducente o imposible de realizar se convertirá en un argumento que respalde la supuesta denegación de justicia por parte del Estado argentino. En los tribunales federales del Sur anticipan esa estrategia por parte de la abogada Heredia.
Los elementos objetivos que avalarían esa teoría son las insistentes quejas, formalizadas tiempo atrás ante CIDH, de hacer a un lado a los auxiliares de la justicia “para que un equipo interdisciplinario e independiente” actúe en el expediente. El planteo fue rechazado de cuajo por el juez Lleral, al defender la soberanía judicial del Estado argentino.
De hecho, el prestigioso Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) que actúa en las principales causas de delitos de lesa humanidad y en el reconocimiento de los excombatientes de Malvinas, participó en el expediente desde el inicio de la investigación.
El juez Guido Otranto los convocó al hacer lugar a un expreso pedido del CELS que desde conocido el resultado de la autopsia dejó de impulsar la imputación por desaparición forzada. Ahora solo actúa como querellante en causas conexas, como la de las escuchas ordenadas durante la investigación para dar con el paradero de Santiago, cuya legalidad procesal fue ratificada por la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y ahora espera otro pronunciamiento de la Cámara de Casación.
Sin gendarmes identificados como imputados por parte de la familia y sin pedidos concretos de indagatorias a los miembros de las fuerzas de seguridad, el señalamiento a los efectivos muta en abstracción judicial. Sí hubo un pedido de la familia para que se le tomara declaración al exjefe de gabinete del Ministerio de Seguridad, Pablo Noceti, que el juez desestimó al entender que no existen elementos objetivos que lo avalen. Y si algo no se le puede endilgar a Lleral, quien intervino de oficio para declarar la ilegitimidad de las escuchas telefónicas, es de haber ayudado en el procesal a la cartera de Patricia Bullrich.
Según las fuentes consultadas, la estrategia judicial que impulsa la abogada Heredia muestra una lógica clara: demandar al Estado argentino ante los tribunales internacionales para lograr una sanción pecuniaria como la obtenida por la desaparición forzada en el caso del joven patagónico Iván Eladio Torres. Allí, tras ocho años de litigio, esa misma letrada obtuvo la condena de la CIDH al Estado argentino durante el gobierno de Cristina Kirchner en 2011 y una indemnización para la familia en la que primero pidió US$ 4 millones como resarcimiento aunque luego el tribunal terminó fijándola en US$ 172.000.
Claro que la desaparición forzada seguida de muerte del joven Torres a manos de la policía de Chubut en octubre de 2003 es un caso muy diferente de forma y de fondo al de Maldonado. Su cuerpo nunca apareció pero quedó acreditado que fue torturado en la Comisaría Primera de Comodoro Rivadavia y que hubo serias irregularidades en el proceso judicial. Esa condena internacional impulsó la aprobación de la ley 26.679 que tipificó en el art. 142 del Código Penal argentino el delito de desaparición forzada de persona. Desde entonces, la abogada Heredia es conocida como experta en esa materia.
Cómo puede una causa sin pruebas objetivas que incriminen a la Gendarmería terminar en una condena al país por la desaparición forzada de Maldonado es una pregunta que en la Patagonia nadie se hace. Las fuentes consultadas, si bien descreen de ese desenlace, pronostican un camino judicial largo. Más largo de lo que ameritan las constancias probatorias en las causas.
¿Qué falta entonces para un primer y demorado pronunciamiento judicial? “Las pericias sobre el DNI hallado en el bolsillo trasero de la ropa de Santiago que con agua extraída del río Chubut se realiza en el INTA Plásticos y que dos carriers estadounidenses expliquen técnicamente el derrotero de una llamada al celular de Maldonado que un testigo—Ariel Garzi—juró que fue atendida tras la desaparición del joven”, señalaron las fuentes consultadas. Y agregaron que, según las primeras constancias en la causa, la prestataria chilena WOM respondió mediante exhorto que la línea prepaga perteneciente a Maldonado no registraba tráfico de llamadas durante el mes de agosto.
“Hace meses que el juez insiste con esa última prueba, sin obtener respuesta de los carriers”, dijo otra fuente vinculada expediente. Así las cosas, habrá que esperar. También para conocer los entretelones judiciales de una causa que está lejos de resolverse definitivamente.
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, por caso, avaló—aunque indirectamente— en otro incidente recurrido por el defensor oficial, Fernando Machado, la actuación de oficio por parte de los gendarmes dentro el Pu Lof de Cushamen para que hicieran cesar los delitos de corte de ruta y de resistencia a la autoridad. Los art. 183 y 184 del Código Procesal Penal de la Nación amparan la actuación de la fuerza bajo el régimen de flagrancia.