Será para todo espectáculo de carácter artístico, cultural, recreativo o deportivo que realice, intervenga, promueva o auspicie el municipio. El beneficio también comprende a personas con discapacidad. Incluye los eventos que se realicen en el Teatro Municipal, Estación Belgrano, Anfiteatro Juan de Garay, entre otros predios municipales.
El Concejo Municipal estableció un beneficio del 50 % en el valor de las entradas para personas jubiladas de cualquier caja, “para todo espectáculo público de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo, turístico o de cualquier otra índole, que realice, promueva, auspicie o en el que intervenga el Estado Municipal y sus organismos descentralizados o autárquicos”. El descuento comprende también a las personas con discapacidad.
Quedan exceptuados aquellos espectáculos en los que la intervención de la Municipalidad se limite exclusivamente a la autorización de los mismos. Según lo votado este jueves por los concejales “para el caso que los Espectáculos Públicos, se desarrollen en dependencias de Jurisdicción Municipal (Teatro Municipal 1º de Mayo, Estación Belgrano, Anfiteatro Juan de Garay del Parque del Sur, etc.), corresponderá aplicar el descuento descripto más allá del rol que cumpla el municipio”.
Requisitos para la obtención
En el caso de las personas con discapacidad, para acceder al descuento, se deberá exhibir junto con el DNI, el certificado único de discapacidad emitido por autoridad competente. El descuento se extenderá a un acompañante cuando el certificado incluya la acreditación de tal requerimiento. En el caso de personas jubiladas, se deberá exhibir junto con el DNI, el respectivo carnet de jubilado o en su defecto, un recibo del haber previsional.
Obtención de las entradas
La obtención de las entradas, podrá realizarse por los mismos medios y en iguales días y horarios que los estipulados para la venta de entradas al público en general. Para la obtención del descuento, no será necesaria la presencia de la persona jubilada o con discapacidad, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañando la documentación requerida.
Entrega de la entrada
Según reza el texto de la norma “los organizadores del evento deben entregar a la persona jubilada, con discapacidad y a su acompañante si correspondiere, la respectiva entrada o derecho de admisión, a efectos de garantizar la cobertura del seguro al espectador”. El ticket otorgado será intransferible, debiendo el titular acreditar su identidad y exhibir la documentación requerida en el momento de ingreso al evento.
Accesibilidad
La ordenanza sancionada estable que “la ubicación de las localidades para presenciar el evento, deberá ser preferencial, garantizando la accesibilidad, comodidad, seguridad y visibilidad de las personas alcanzadas por este beneficio. Asimismo, los organizadores de los eventos deberán garantizar la disponibilidad de baños accesibles para personas con movilidad reducida, debiendo alquilarlos en caso de que el establecimiento no cuente con ellos”
Ponce de León: “Alentemos la participación plena”
“El espíritu de esta nueva ordenanza es mirar hacia quienes más precisan de este tipo de beneficios. Creo que es necesario que entre todos, alentemos y promovamos la participación plena de todas las personas en los distintos ámbitos de la vida social. Tanto los jubilados como las personas con discapacidad, se merecen disfrutar de eventos de todo tipo: deportivos, culturales, artísticos, o recreativos; y ser incluidos socio-culturalmente en nuestra sociedad”.
Cabe destacar que esta iniciativa tiene como antecedente la Ordenanza Nº 8655, que existe desde el año 1984, y que entre su articulado establece, junto a otras disposiciones, un beneficio para jubilados y/o personas con discapacidad. Sin embargo, no resultaba del todo conocida por la sociedad, y además no tuvo una correcta y continuada implementación. Sobre este punto, el edil resaltó: “ésta Ordenanza le solicita al Municipio que realice una campaña para que los conceptos básicos de la misma tomen conocimiento masivo”.
La norma prevé que en los lugares habilitados para la venta de las entradas y en toda información, promoción o publicidad del evento, deberá exhibirse o publicarse en forma clara y visible, la siguiente leyenda: “Descuento del 50 % para personas jubiladas y/ con discapacidad”. Asimismo, se deberá consignar número y fecha de sanción de la Ordenanza y las indicaciones pertinentes para la obtención del beneficio.