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El viejo sistema penal tiene fecha de extinción

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Mediante una resolución, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, decretó que las causas penales, que se tramitaban desde antes del 2 de febrero del 2014 en juzgados de la provincia de Santa Fe pasen al nuevo sistema procesal penal.

La nueva disposición del máximo tribunal de Justicia estableció, en primer lugar, el traspaso de los empleados administrativos de Juzgados de Instrucción, Correccionales, Fiscalías y Defensorías a distintos organismos: Ministerio Público de la Acusación, Servicio Público Provincial de la Defensa Penal y Oficinas de Gestión Judicial. Lo mismo sucederá con los fiscales de Cámara, de Primera Instancia y los Defensores, también, de Primera Instancia.

En cuanto a los jueces, la resolución de la Corte estableció que los magistrados del viejo sistema pasen a la órbita del Colegio de Jueces Penales de las distintas circunscripciones de la provinciales.

Causas dividas

La acordada de la Corte se refirió además a la situación de las causas penales que se tramitaban en el viejo sistema y que a partir de esta nueva medida pasarán a tramitarse con los fiscales del Ministerio Público de la Acusación.

En este aspecto, desde el máximo tribunal se indicó que para el 19 de febrero del 2014 existían en la provincia de Santa Fe un total de 601.942 expedientes (o causas) en tramite tanto en Juzgados de Instrucción y Fiscalías, como Sentencia y Correccional. En la actualidad, la cifra disminuyó ampliamente y esos expedientes rondan los 2.500.

Esas causas deberán ser remitidas el próximo 16 de octubre al Ministerio Público de la Acusación dentro de la jurisdicción judicial correspondiente. A su vez, los juzgados donde se tramitaban esas causas deberán poner a disposición del MPA los efectos secuestrados, en caso de que los hubiere.

Por otro lado, la resolución de la Corte explica que en relación a los expedientes que se encuentran en etapa plenaria, corresponde distinguir dos situaciones:

“Aquellos expedientes en los que ya se ha ofrecido prueba deberán seguir tramitando según su estado, a partir del 16/10/2018, de conformidad a las normas procesales que regularon el Sistema de Conclusión de Causas (Ley 12.912Enlace añadido por la extensión vLex, 12.734; 13.004 y concordantes). Lo harán en la Circunscripción Judicial y Distrito Judicial en las que fueran iniciadas por la Oficina de Gestión Judicial respectiva y entenderán los magistrados del Colegio de Jueces de Primera Instancia que fueran competentes territorialmente, debiendo priorizarse aquellos magistrados que venían entendiendo en el trámite de las mismas”.

En tanto, “aquellas causas en las cuales aún no se hubiera ofrecido prueba, deberán tramitarse por el sistema del juicio oral en vigencia, a partir del 16/10/2018, en la Circunscripción Judicial y Distrito Judicial en las que fueran iniciadas; tramitando por la Oficina de Gestión Judicial, interviniendo los magistrados del Colegio de Jueces de Primera Instancia que fueran competentes territorialmente, debiendo priorizarse aquellos magistrados que venían entendiendo en las mismas.

La Corte ordenó además que los Juzgados Residuales en lo Penal de Sentencia y Correccional, en todos los casos, deberán remitir, el 16 de octubre, a las Oficinas de Gestión del Distrito Judicial correspondiente los expedientes, documental, y poner a su disposición los efectos secuestrados, si los hubiera.

Las causas con sentencia

La flamante resolución también estableció que las causas que ya se encuentran en etapa de ejecución de sentencia (es con condena) y que eran controladas por los antiguos jueces de ejecución, pasarán a ser controladas por magistrados del Colegio de Jueces de Primera Instancia de los distritos judiciales de Santa Fe y Rosario.

El dictamen de los jueces se refiere a las causas tramitadas en los Juzgados de Menores, ya que en esos expedientes solían intervenir los jueces del sistema de conclusión de causas por suplencias, cuando los respectivos magistrados de menores se encontraban en feria, por ejemplo. Sobre ese aspecto, la resolución determinó que intervengan los jueces de los respectivos colegios.

Juicios orales

La acordada estableció también que solo llegarán a juicio oral y público las causas que se encuentran en trámite y aún no han tenido ofrecimiento de pruebas. En esa línea, la resolución aclaró que “esto en tanto una solución contraria implicaría retrotraer el proceso a etapas anteriores a los efectos de la adecuación al trámite oral con la consiguiente dilación temporal en procesos que ya de por sí han tenido demoras que perjudican tanto a los intereses de las partes como los fines mismos del Sistema de Justicia Penal”.

Fuente: UnoSantaFe

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