La Ley Donal estipula quiénes pueden donar, qué productos, cómo debe hacerse la donación y los derechos y obligaciones de cada parte.
El Senado nacional aprobó el 11 de octubre la Ley Donal, que regulará la inocuidad en los alimentos donados. Esta modifica el régimen especial para la donación de alimentos, incluyendo el artículo que incorpora la nueva visión de la responsabilidad del donante.
Allí, se excluye la responsabilidad objetiva que contempla el Código Civil y Comercial, pero sin limitar el cumplimiento de las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino para el tipo de producto que corresponda.
Los alimentos donados deben y deberán cumplir con todas las exigencias del Código Alimentario Argentino, esto es, ser alimentos inocuos y totalmente aptos para consumo humano, ya que su pérdida de valor comercial se halla asociada a cuestiones estéticas, condiciones de publicidad, y otras variables vinculadas con el marketing que no comprometen su aptitud para ser consumidos.
La Ley Donal estipula quiénes pueden donar, qué productos, cómo debe hacerse la donación y los derechos y obligaciones de cada parte. La reincorporación del artículo 9, brinda un resguardo para las empresas, con el objetivo de que se animen a donar más, evitando así el desperdicio de millones de alimentos aptos para el consumo humano.
Fuente: Agritotal