Establece un articulado igualitario entre varones y mujeres a la hora del armado de listas de candidatas y candidatos electorales y la configuración del Concejo Deliberante y Convenciones Constituyentes.
La normativa se aplica a las listas de precandidatos y precandidatas, candidatos y candidatas, a la constitución del Concejo Municipal y Convenciones Constituyentes. A su vez, indica que “las listas de precandidatos y precandidatas, y candidatos y candidatas que presenten los Partidos Políticos, Confederación de Partidos o Alianzas Electorales, deben respetar una equivalencia del 50 por ciento (50%) de mujeres y otro cincuenta por ciento (50%) de varones”, detallaron.