Con la publicación este viernes del decreto 1054/2018, que modifica uno anterior, el 228 de 2016, el presidente Mauricio Macri estableció las reglas a seguir con los aviones no autorizados que puedan entrar al espacio aéreo de zonas limitadas durante la Cumbre del G20, que se realizará en Buenos Aires el viernes 30 y sábado 1 de diciembre. Y estableció como autoridad de decisión en esos protocolos, que llevan al derribo de las naves que no acepten los llamados, al ministro de Defensa Oscar Aguad.
Además, el artículo 5 establece la radarización de la frontera norte “de modo tal de lograr un eficiente control y una efectiva disponibilidad de información en relación a la ocupación y tránsito diario que se despliegue dentro del espacio aéreo soberano”.
El decreto lleva la firma de Macri, del jefe de Gabinete Marcos Peña, de Aguad pero también de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich. Contiene un anexo que, entre otras cosas, señala:
En el decreto se establece que serán considerados “hostiles o beligerantes” a los actos que, aunque no necesariamente posean características de una acción bélica, tengan suficiente entidad “para perturbar, poner en riesgo o causar un daño”.
Los “vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación” estarán en la mira cuando, entre otras actitudes sospechosas:
* Vuelen por debajo del mínimo de altitud.
*Vuele en forma errática.
* Persista en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
* Utilice medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
* Realice maniobras agresivas contra los medios interceptores.
* Utilice o inicie acciones para utilizar armas de fuego.
* Persista en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
* Se encuentre en una condición de apoderamiento ilícito y/o no obedezca las instrucciones del control correspondiente y/o se dirija a centros urbanos y/o pueda constituir un riesgo para los intereses vitales de la Nación.
* Lance o desprenda objetos.
La norma asegura que la condición de intrusión “no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes”.
Ante la amenaza, el decreto estable una “gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreos”:
* Primero se hará una advertencia por radio o medios visuales, indicando la conducta a seguir por el avión.
* Demostración de fuerza (interceptación aérea, seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias) sin comprometer la integridad física de la aeronave.
* Uso intimidatorio de la fuerza (“empleo de armas con el propósito de obligar a un vector incursor declarado como hostil a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie”.
* Uso de la fuerza: empleo de armas que puede llegar a ser letal con el objeto de anular la capacidad de vuelo.