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lunes, diciembre 23, 2024

Superfinal: detuvieron a la mujer que ocultó bengalas en su hijo para entrar al Monumental

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Es por el delito de poner en riesgo la vida del chico, penado por el Código Penal.

Tras una orden del Ministerio Público de la Ciudad, fue detenida la mujer que ocultó bengalas bajo la ropa de su hijo de 9 años para ingresar al estadio Monumental. Además, se realizó el allanamiento de su vivienda en busca de pirotecnia.

Al tomar conocimiento de las imágenes, la fiscal Adriana Bellavigna, a cargo de la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 6, inició una investigación con el Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la Ciudad (CIJ), que logró reconocer a la mujer (cuya identidad no fue confirmada) que se ve en el polémico video.

Según el comunicado oficial, el CIJ pudo identificar a la persona y le presentó las pericias a la fiscal, quien solicitó la orden de detención por el delito de poner en riesgo la vida del menor, penado por los artículos 106 y 107 del Código Penal.

“Fue clave el software de tratamiento de imágenes y el trabajo con las redes sociales. En las imágenes relevadas, fue posible detectar el uso de un reloj en la persona que colocaba las bengalas al menor, objeto que se logró observar en otra imagen en una red social asociada a los identificados”, asegura el comunicado del Ministerio Público.

Ahora el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes está evaluando a la familia, al padre (se supone que es barra de River) y a sus hermanos mayores. Y hoy, en la sede del Consejo, serán evaluados el chico y un hermano de 12 años que se encontraban en la casa de su abuela paterna.

La orden de detención fue otorgada por la jueza María Julia Correa, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 28.

Qué dice el Código Penal

Artículo 106: “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años. La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión”.

Artículo 107: “El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos o por el cónyuge”.

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