La municipalidad implementa un régimen excepcional para la regularización de tributos municipales vencidos, infracciones y patente.
El Municipio lanzó un régimen excepcional de regularización, bonificaciones y/o facilidades para el pago de las obligaciones tributarias vencidas, infracciones y patente de vehículos, que está vigente hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Asimismo, rige uno para la regularización tributaria del impuesto inmobiliario dispuesto por la provincia de Santa Fe. En todos los casos, según el tributo y la situación particular existen beneficios por pago contado y alternativas de planes de pago.
En cuanto a las obligaciones tributarias municipales como la Tasa General de Inmuebles (TGI), Derecho de Registro de Inspección (DREI), o el Derecho de edificación, entre otros, los beneficios se aplican a las obligaciones tributarias vencidas al 31 de agosto de 2018, según se establece en la resolución correspondiente, y comprende aquellas que se encuentren en gestión administrativa o judicial.
Para los contribuyentes que opten por cancelar la deuda a través del pago contado, contarán con el beneficio de una reducción de la tasa de interés por mora mensual del 3% al 0,5%. En este caso, además, quienes abonen con tarjeta de crédito cuentan con el beneficio de hacerlo en cuotas sin interés: hasta en 12 pagos con Banco Santa Fe, hasta en 6 con Cabal del Banco Credicoop, o hasta en 3 con tarjeta Credifiar; y en todos los casos el descuento se aplica igual.
Asimismo, el Municipio brinda la posibilidad de saldar estas deudas a través de un plan de pago, en cuyo caso la reducción de la tasa de interés mensual irá del 3% al 1%. En este caso, el contribuyente tiene distintas modalidades que contemplan reducción de intereses por financiación y plazos de hasta 48 cuotas para deudas administrativas y de 24 cuotas para deuda judicial.
Es importante señalar que para formalizar el plan de pago de las deudas en gestión administrativa, los contribuyentes podrán hacerlo a través de la página web del Gobierno de la Ciudad, o personalmente concurriendo al Centro de Distrito más cercano. En tanto para las deudas judiciales deberán formalizarse sólo bajo la modalidad presencial.