El calendario 2019 incluye 19 feriados, tres de ellos serán “puente” con fines turísticos. Además, habrá otros 15 días que serán no laborables exclusivamente para integrantes de la comunidad armenia, judía e islámica.
– Enero:
Martes 1° de enero, feriado por Año Nuevo.
– Marzo:
Lunes 4 y Martes 5, feriados de carnaval.
Domingo 24, feriado por Día nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
– Abril:
Martes 2, feriado por el Día del Veterano y de los Caídos en Malvinas
Viernes 19, feriado por Viernes Santo
19, 20, 21, 25, 26 y 27. Pascuas Judías.
– Mayo:
Miércoles 1° de mayo, feriado por el Día del Trabajador.
Sábado 25 de mayo, feriado por el Día de la Revolución de Mayo.
-Junio:
Martes 4 de junio, día no laborable para la comunidad islámica por la Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán.
Lunes 17, feriado por Paso a la inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes.
Jueves 20, feriado por Paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano.
-Julio:
Lunes 8, feriado puente.
Martes 9, feriado por el Día de la Independencia.
-Agosto:
Sábado 17, feriado por Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
Lunes 19, feriado puente.
Sábado 31, año nuevo islámico.
-Septiembre:
Domingo 29 y lunes 30, Año Nuevo Judío.
-Octubre
Martes 1°, Año Nuevo Judío.
Martes 8, Miércoles 9, Día del Perdón.
Sábado 12, feriado por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Lunes 14, feriado puente.
– Noviembre:
Lunes 18, feriado por el Día de la Soberanía Nacional
– Diciembre:
Domingo 8, feriado por el Día de la Inmaculada Concepción de María.
Miércoles 25, feriado por Navidad.
Los feriados inamovibles y los feriados trasladables se rigen por la ley 27.399, sancionada por el Congreso en 2017.
Los días no laborables surgen de distintas normas:
(a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 23.399.
Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 19 de Abril a las 18:07 horas y finalizan el día 21 de Abril a las 19:01 horas.
Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 25 de Abril a las 18:00 horas y finalizan el 27 de Abril a las 18:55 horas.
Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 29 de Septiembre a las 18:37 horas y finalizan el día 01 de Octubre a las 19:34 horas.
El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 08 de Octubre a las 18:44 horas y finaliza el día 09 de Octubre a las 19:41 horas.
(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley 23.399. Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.
(d) Se establecen como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399.