El decreto que ayer firmó Lifschitz también dispone que las enmiendas a la Carta Magna se realicen en el período 2019/2023. La consulta será el 16 de junio.
El jefe de la Casa Gris, Miguel Lifschitz, firmó ayer el decreto de convocatoria para que junto a las elecciones provinciales del 16 de junio de 2019, marco en el cual habrá renovación de todos los cargos ejecutivos y legislativos, se realice una consulta popular de carácter no vinculante para que los ciudadanos expresen voluntariamente si están a favor o en contra de la reforma constitucional en Santa Fe. En el texto, el mandatario también dispone que las enmiendas a la Carta Magna tengan lugar durante el período de gobierno previsto entre el año próximo y 2023.
“Convócase, conjuntamente con la realización de los comicios generales fijados para el día 16 de junio de 2019, al electorado de la provincia a manifestar voluntariamente su opinión no vinculante respecto de la necesidad de reformar la Constitución (santafesina) durante el período de gobierno 2019/2023”, expresa el documento que lleva la rúbrica del socialista y de todo su gabinete.
Si bien en Gobernación se había barajado la posibilidad de encarar la reforma en 2020, el decreto firmado por Lifschitz terminó fijándola para el período 2019/2023.
Además, el decreto establece que el electorado “deberá responder por la afirmativa o la negativa sobre la necesidad de reformar la Carta Magna provincial, opción que se hará efectiva mediante el agregado de una nueva boleta única separada que contenga, de forma clara, dicha alternativa”.
A la hora de fundamentar la convocatoria, el decreto recuerda que las formas de gobierno llamadas semidirectas tienen por objeto que el pueblo no resulte totalmente ajeno a la conducción política, que la reforma constitucional de 1994 consagró los mecanismos de consulta popular y que los tratados internacionales incorporados a la Carta Magna nacional contemplan el derecho a la participación ciudadana en esa línea.
También destaca que la doctrina especializada admite la posibilidad de convocar a un consulta popular no vinculante, incluso cuando no se encuentre regulada, “sobre la base de una interpretación dinámica de la Constitución y derivada de los derechos no enumerados (artículo 33º de la Constitución Nacional) que nacen de la soberanía del pueblo”.