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domingo, diciembre 22, 2024

Lifschitz mandó al Senado su propio proyecto de ley de ART

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La iniciativa enviada al Senado es una adhesión parcial a la ley nacional. En la Cámara baja se discutieron varios proyectos desde mayo de 2017 y aún no hubo acuerdo.

La ley de ART (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) fue sancionada en febrero de 2017 en el Congreso de la Nación y desde ese momento el gobierno nacional le viene pidiendo al gobernador Miguel Lifschitz que adhiera a la norma.

En la Cámara de Diputados de la provincia el primer proyecto para adherir a la norma nacional lo presentó el legislador de Cambiemos, Federico Angelini, el 8 de mayo de 2017. Luego se presentaron otros cuatro proyectos que se vienen discutiendo hasta la actualidad y a pesar de introducir algunas modificaciones para garantizar los derechos de los trabajadores aún no se logró el consenso como para avanzar en su sanción.

Observando esa situación, el gobernador elaboró un proyecto propio –también con modificaciones a la ley nacional– y lo metió en el temario de sesiones extraordinarias, aunque no lo envió a la Cámara baja sino al Senado.

Los principales puntos del proyecto

El proyecto de Lifschitz tiene 13 artículos y asegura entre sus argumentos que “propende a brindar debida protección al sector trabajador” con “soluciones expeditas y urgentes, justificado ello en el elevado número de procesos en trámite por ante el Fuero Laboral, que se incrementa año tras año”.

El objetivo es resolver la demanda del trabajador en un procedimiento administrativo pre judicial que garantice celeridad y gratuidad en el procedimiento para el trabajador y calidad de atención.

En ese sentido, se establece que el Poder Ejecutivo celebrará convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo –que serán requisito indispensable para la entrada en vigencia de la ley– a los fines de que “las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instituidas por el artículo 51° de la Ley Nacional N° 24.241 actúen en el ámbito Provincial de Santa Fe como instancia prejurisdiccional”.

La cantidad de comisiones médicas fue uno de los puntos que trabó el proyecto en la Cámara de Diputados, ya que varios legisladores advertían que se vulneraban derechos a los trabajadores si el único lugar de atención era la ciudad de Rosario, donde hasta el momento funciona la única Comisión Médica.

Por ese motivo, uno de los reclamos fue avanzar primero en la creación de las comisiones médicas y luego, una vez garantizada su cobertura geográfica, sí adherir a la ley nacional.

En el proyecto enviado por Lifschitz, el gobierno pretende lograr ” adecuada cobertura geográfica” de las comisiones médicas creando al menos una en cada cabecera de las circunscripciones judiciales (Santa Fe, Rafaela, Reconquista, Venado Tuerto) y tres en Rosario.

También se le da participación a los trabajadores, a través de los Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo para “disponer la adopción efectiva de medidas de prevención de accidentes y enfermedades laborales”.

Asimismo “se estatuye la posibilidad de requerir la revisión judicial de lo que decidan tanto la Comisiones Médicas Jurisdiccionales, como así también la Comisión Médica Central,
estableciéndose las pautas procesales para acceder a la misma”.

Una de las diferencias más importante respecto de la ley nacional es que “el trabajador no estará obligado a interponer el recurso ante la Comisión Médica Central –radicada en Buenos Aires–, previsto en el Artículo 46 de la Ley Nacional N° 24.557 y el Artículo 2 de la Ley Nacional N° 27.348, pudiendo dar por agotada la vía administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional.

Por otra parte, la iniciativa establece que “los recursos ante el fuero laboral deben formalizarse a través de la acción laboral correspondiente ante los jueces de distrito de cada circunscripción, conforme la competencia territorial dispuesta por el Código Procesal Laboral, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la comisión médica jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad.

Mientras que “en caso que hubiera vencido el plazo de sesenta (60) días hábiles establecido en el artículo 3 de la Ley 27.348 sin mediar resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, el trabajador deberá acreditar haber requerido el pronunciamiento correspondiente, por un plazo de veinte (20) días hábiles, vencido el cual quedará habilitado para entablar demanda”.

“Hay mucha presión”

Cada vez que el presidente Mauricio Macri pisa suelo santafesino le recuerda a Lifschitz que Santa Fe aún no adhirió. El diputado Miguel Solís (PS), que preside la Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión, le dijo a UNO Santa Fe que “hay mucha presión” del gobierno nacional y de la Federación Industrial de Santa Fe para que se adhiera a la ley nacional.

“Fue una decisión del gobierno provincial meterlo por el Senado. Por ahí puede tener el aval de los senadores para poder sacarlo rápidamente. Después va a tener que pasar por Diputados donde se va a tener que discutir”, dijo Solís.

El legislador del socialismo recordó que en la penúltima sesión ordinaria “hubo un intento del presidente de la Cámara, Antonio Bonfatti, de tratarlo sobre tablas pero no se consiguió el quórum necesario ya que se necesitan los dos tercios”.

“Ahora Fisfe le pidió al gobernador meterlo en extraordinarias y si sale de Senadores vamos a ver si lo podemos tratar en Diputados”, dijo Solís quien advirtió que hay “una gran presión del gobierno nacional y de Fisfe para adherir lisa y llanamente” a la ley nacional.

En ese sentido, se diferenció de esa posibilidad y dijo: “Nosotros entendemos que la adhesión lisa y llana afecta los derechos de los trabajadores porque solo crea una junta médica en Rosario y creemos que eso es injusto”.

“En el proyecto que presentó (Rubén) Galassi se crean ocho juntas médicas en todo el territorio provincial y le da intervención al Ministerio de Trabajo de Santa Fe con los comité mixtos que es una ley que apunta a la prevención. El título nuestro no es adhesión sino adecuación a la ley de ART. Ahí está la diferencia”, concluyó.

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