El texto de la Ley 27470 fue publicado hoy en el Boletín Oficial. El nuevo esquema entrará en vigencia el 1º de enero de 2019, contemplando varios beneficios para los pequeños productores.
La Ley 27470 sancionada por el Congreso Nacional, por lo cual a partir del 1º de enero del próximo año entrará en plena vigencia un régimen especial de Monotributo para los pequeños productores yerbateros, cañeros, tabacaleros y tealeros, con un límite de 322 mil pesos en su facturación anual.
Una de las principales ventajas consiste en que el sistema será compatible con las asignaciones familiares y pensiones que perciban estos productores.
La iniciativa fue impulsada por los legisladores misioneros, tanto en la Cámara Baja como en Senadores, en respuesta a un planteo del sector productivo que necesitaba de un esquema diferencial ante el fisco; particularmente por la manera en que desarrollan sus actividades.
Una vez que la AFIP emita las resoluciones correspondientes, todos los agricultores que pertenezcan a la categoría D del monotributo, y dentro límite de facturación mencionado, no abonarán el componente impositivo del monotributo (bonificado 100%) y pagarán solamente el 50% del componente de obra social y jubilación.
Otro elemento relevante es que el nuevo esquema contempla la “estacionalidad” en la producción tabacalera, yerbatera, tealera y cañera. En todas ellas los pagos por la materia prima no son constantes durante todo el año. Esta nueva norma prevé implementar un sistema de retención para que las contribuciones se realicen recién cuando los productores cobren, ya que existen algunos meses en los cuales no tienen ingresos. Con el sistema anterior, esta situación les generaba un desfasaje financiero.