Ocurrió en Entre Riós. El aborto no es punible en el territorio nacional tras riesgos de vida o una violación.
En un fallo histórico, la Justicia ordenó a las autoridades de la provincia de Entre Ríos a indemnizar a una mujer a la que se le negó un aborto legal en 2011. En la sentencia, los jueces consideraron que a la mujer se le impidió acceder a un derecho básico. En Argentina el aborto es legal desde 1921 si una mujer embarazada fue violada o su salud o su vida corren peligro. Es el artículo 86 del Código Penal. Este era el caso, pero se lo negaron.
La mujer tenía 36 años y sufría una patología cardíaca congénita, que le ocasionaba un cuadro de deficiencia de oxígeno crónica. Su estado se agravó a partir de un embarazo en 2011. El 4 de agosto de ese año, en un ateneo interdisciplinario en Paraná se decidió interrumpir el embarazo. La mujer estuvo de acuerdo. Una semana después, justo cuando se le estaba por realizar la intervención a la mujer Hospital San Martín, un médico que no trabajaba en ese hospital y que tenía una militancia pública en contra de los abortos legales, amenazó a sus colegas con denunciarlos si le hacían el aborto a la mujer. Ante las amenazas, la intervención se suspendió. La mujer debió continuar adelante con el embarazo.
Tres meses más tarde, en noviembre de 2011, la mujer fue trasladada de urgencia al Hospital Posadas según pudo constatar Clarín, en el conurbano bonaerense, donde le hicieron una cesárea en la que nació una beba. A la semana, sufrió un accidente cerebrovascular. La mujer, que todavía estaba internada, sufrió la parálisis de la parte izquierda del cuerpo.
Con el tiempo, pudo recuperar la movilidad con tratamientos de rehabilitación, demandó al Estado provincial y ahora la Sala II de la Cámara Segunda de Paraná confirmó un fallo de primera instancia que ordenaba una reparación económica por los daños sufridos:consideraron que el hecho de haberle impedido el aborto legal fue la causa de sus problemas de salud.
En primera instancia, el juez Martín Furman, del Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Paraná, había considerado que los médicos fueron negligentes porque “al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño”, y al suspender el aborto no punible, la derivaron “sin contar con el consentimiento informado de la paciente, quien no pudo decidir libremente no continuar con su embarazo”.
El juez confirmó la relación entre el ACV y el hecho de no haber interrumpido el embarazo. “Lo concreto y no controvertido es que el embarazo continuó y que la actora sufrió el ACV en el séptimo día post cesárea, y estando todavía internada. No lo sufrió antes de estar embarazada ni tampoco un año después del parto, sino, insisto, siete días después”, explicó en el fallo.
También resaltó que el Estado le negó “su derecho humano fundamental como mujer de decidir no tener más embarazos por un medio anticonceptivo lícito”, ya que por la patología “no podía usar cualquier método anticonceptivo”.
El tribunal confirmó la sentencia, argumentando que el Estado entrerriano impidió a la mujer “corregir su patología cardíaca de base y negarle la posibilidad de concretar la ligadura de trompas como medio anticonceptivo lícito sin justificación alguna”.