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Jujuy: ¿Qué consecuencias tendría que la “familia importante” adopte a la beba?

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Tras la afirmación de Gerardo Morales en el caso de la chica de 12 años a la que se le rechazó un aborto legal, la abogada Marisa Herrera explica cómo es el proceso de adopción en Argentina y qué pasaría si se le pasa por encima.

La semana pasada, en Jujuy, se le negó el derecho al aborto legal a una niña de 12 años que fue violada por un vecino de 60, lo que derivó en un parto forzado a través de una cesárea.

Ahora, el gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, habló sobre cómo será el proceso de adopción de la beba prematura recién nacida, pero sus dichos generaron un importante revuelo por pasar por encima, con estas declaraciones, por la ley de adopción y el proceso que hay que llevar a cabo.

Como si se tratara de la película La historia oficial, o de tiempos oscuros de Argentina, Morales expresó en declaraciones a Radio Mitre que “hay una familia importante que quiere adoptar a la recién nacida”.

En Argentina, el Código Civil y Comercial vigente no permite adoptar a cualquier persona o pareja que se acerque al juzgado porque se entera que hay un bebé que podría quedar en situación de adoptabilidad. Para adoptar a un recién nacido hay que inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a Guardas Adoptivas, que tiene como objetivo evaluar a las personas que se acercan a este organismo y armar un listado para que luego el juez, conjuntamente con el equipo interdisciplinario, seleccione a la pareja o persona que entienden más idónea.

Por eso si “la familia importante” de Jujuy desea adoptar a un bebé debe inscribirse en este registro de aspirantes y ser evaluada. De no hacerse esto, se estaría pasando por encima del proceso de adopción, lo cual puede traer sus consecuencias.

La abogada de familia Marisa Herrera dialogó con El Destape sobre qué pasaría si efectivamente se entregara la bebé a esta “importante familia”. “Si el juez le otorga efectivamente la adopción a una “familia importante” en particular no estaría cumpliendo con el proceso que indica el Código Civil y Comercial. De suceder esto el defensor de menores que debe intervenir en el proceso debería oponerse a que se le otorgue la guarda para adopción a una pareja “puesta a dedo” y pedir la nulidad de ese otorgamiento”, explicó.

A la vez, agregó: “Al juez no le quedaría más remedio que cumplir con la ley y pedir el envío de los legajos según el listado del registro de pretensos adoptantes”.

Para poder adoptar a un niño las personas o familias interesadas deben inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a Guardas Adoptivas y ser evaluados por, al menos, dos variables. Por un lado, temporal (quienes se inscriben primero están primeros en el listado) y, por el otro, según a qué niños están dispuestos a adoptar -si con alguna discapacidad, grupos de hermanos, de más de 1 año, menos, etcétera-.

Cabe aclarar que los datos de este registro son reservados. Por eso mismo Morales jamás podría saber quiénes son las personas que están en condiciones, según el listado del registro, para adoptar. “Ello lo evalúa el juez una vez que se decrete la situación de adoptabilidad. ¿Acaso Morales ya le eligió a la beba de Jujuy una pareja amiga o conocida “muy importante”?”, cuestionó Marisa Herrera.

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