Un caso en Mendoza desató el debate en redes sociales. La ley 9.024 de Seguridad Vial describe qué características deben tener los zapatos del conductor.
Una multa de tránsito publicada en Facebook llamó la atención en las redes y fue replicada más de 4.000 veces. ¿Cual fue el motivo? Al conductor, dueño de la boleta, lo habían multado en Guaymallén por manejar con sandalias. Y el monto era 1.200 pesos. Gracias al pago voluntario, el multado pudo descontar un 40% y terminó abonando 720 pesos.
Luego de la publicación de la multa, los comentarios se dividieron entre quienes aseguraron que es una prohibición de vieja data y quiénes no. Lo cierto es que entre publicación y publicación surgió la pregunta obvia ¿Por qué no se puede manejar con ojotas o sandalias?
Según el artículo 19 del decreto 326, que complementa la ley 9024 de Seguridad Vial, los conductores “deberán hacer uso de calzado apropiado para el manejo y control total de los pedales de embrague, freno y acelerador del vehículo a su mando”.
El texto oficial también determina: “Se entiende por calzado apropiado aquellos de tipo cerrado o que, siendo abiertos, sujeten la parte anatómica dorsal, plantar y lateral, con suela antideslizante que permita la sujeción a la goma de recubrimiento de los pedales”, reza el texto oficial.
Según expertos en Seguridad Vial, cualquier tipo de calzado abierto, como una ojota o una sandalia, hará que el conductor pierda el contacto ideal con los pedales. Así, podría realizar una presión extra con el pie y eso generaría maniobras bruscas, por ende peligrosas.
Las ojotas, además, suponen un riesgo extra: al no estar sujetas a la parte trasera del pie, pueden llegar a provocar un enredo o una traba.
A su vez, los especialistas recomiendan no manejar descalzos, ya que los pies no tienen buena adherencia a los pedales. Si no tienen un buen agarre, la pisada podría ser problemática. Sin calzado, la sensibilidad es otra.