Este es el tiempo que deberá pasar en la cárcel Manuel Alcides Díaz, quien abuso de la menor que tenía a su cargo desde bebé. Sometiéndola a abusos desde los 5 años y violándola en la vía pública el 24 de junio del año 2015.
La notificación llego en la jornada de este jueves y el fallo tiene más de 100 hojas.
La apelación fue presentada en el mes de agosto por el Fiscal Leandro Benegas, donde objetaba los 15 años de prisión impuestos a Díaz en la sentencia leída el 13 de abril del año pasado. En ese momento los jueces Mauricio Martelossi, Claudia Bressan y Leandro Díaz, no creyeron el segundo y aberrante hecho denunciado, el abuso sexual en la vía pública. De esta manera la cámara de apelaciones, integrada por los jueces Bruno Netri, Fernando Gentile Bersano y Sebastián Creus, determinó revocar ese fallo y condenar a 24 años al chacal verense.
Vale recordar que el hecho no valorado y por el cual fue absuelto Díaz, es el ocurrido el 24 de junio de 2015, cuando Manuel Díaz, quien fue dejado en libertad por el Juez Gustavo Gon, tras permanecer detenido a raíz de la denuncia de la víctima por los abusos de pequeña, a pesar de las restricciones de acercamiento a la víctima, la somete en inmediaciones de calle Roque Sáenz Peña y Corrientes, lugar donde se estaba construyendo el gimnasio cubierto del Club Huracán. En el nuevo fallo el tribunal de alzada validó la cadena de custodia de las prendas que la victima usaba en la noche del abuso sexual y dio crédito a la eficacia probatoria de la declaración de la Psicóloga Laura Manzi en su intervención en la segunda cámara Gesell. Estas pruebas eran fundamentales y a pesar de los argumentos expuestos con firmeza y certezas por el Fiscal Benegas, el tribunal enjuiciador se dejó convencer por las objeciones interpuestas durante todo el juicio, incluso durante la apelación, por el abogado defensor de Manuel Díaz, el Dr. Sergio Olivera, sirviendo esto para que de esta manera se absolviera de este cargo a Díaz.
AUDIO: Leandro Benegas – Fiscal Caso Manuel Díaz
De esta manera los jueces Netri, Gentile Bersano y Creus, resolvieron:
1°) Rechazar los planteos de nulidad del fallo recurrido.
2°) Declarar la validez y eficacia probatoria del secuestro ocurrido el 25/06/2015 y de la consecuente cadena de custodia y pericias practicadas al respecto; como así también la validez y eficacia probatoria de la declaración de Manzi en relación a su intervención en la segunda Cámara Gesell.
3°) Confirmar parcialmente la sentencia apelada, concretamente en cuanto condenó a Manuel Alcides Díaz como autor penalmente responsable de los delitos de:
I.- Abuso Sexual Gravemente Ultrajante por la circunstancia de su realización, reiterado, agravado por ser el autor el encargado único de la guarda y cuidado de la menor y aprovechándose de su situación de Convivencia;
II.- Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por ser el autor el encargado único de la guarda y cuidado de la menor y aprovechándose de su situación de Convivencia;
III.- Desobediencia de una orden judicial; todos los cuales en concurso real.
4°) Revocar parcialmente, por lo demás, la sentencia apelada concretamente en cuanto: se condenó y absolvió -por distintos delitos- a Manuel Alcides Díaz con la agravante por el “vínculo” en tanto se ha acreditado en grado de certeza en la audiencia de debate del juicio que la víctima Gisela Leandra Díaz no posee vínculo filiatorio biológico con el nombrado;
II.- se absolvió de culpa y cargo a Manuel Alcides Díaz del delito de corrupción de menores; correspondiendo en su lugar, condenarlo al respecto en calidad de autor y en concurso ideal con el delito -por el que fuera condenado y aquí se confirma- de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, reiterado agravado por ser el autor -al momento del hecho- el encargado único de la guarda y cuidado de la menor por haberse aprovechado de la situación de convivencia;
III.- se absolvió de culpa y cargo a Manuel Alcides Díaz del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber producido graves daños en la salud física y mental de la víctima por el vínculo jurídico al ser el autor el encargado único de la guarda y educación de la menor y tener la tenencia judicial de la misma, correspondiendo, en su lugar, condenarlo al respecto en calidad de autor y solo con la agravante de haber producido graves daños en la salud física y mental de la víctima en tanto con respecto a las demás agravantes las mismas no concurrieron al momento de la comisión del hecho; IV.- se condenó a Manuel Alcides Díaz a la pena de quince años de prisión de efectivo cumplimiento; correspondiendo en su lugar, imponerle como pena principal veinticuatro años de prisión, de efectivo cumplimiento.