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sábado, noviembre 2, 2024

La Justicia santafesina obligó a la AFIP a no retener más ganancias a un jubilado

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El Juzgado Federal N°1 de Santa Fe hizo lugar a una medida cautelar y le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que deje de retenerle el impuesto a las Ganancias a una persona jubilada en situación de vulnerabilidad, informó el sitio palabrasdelderecho.com.ar

Se trata de Emir Héctor Viotti, de 85 años, jubilado de la Caja de Jubilaciones de Santa Fe, que padece hace 10 años una enfermedad que requiere múltiples cuidados y gastos médicos. Asimismo, mensualmente se le descuenta un 16% de su haber jubilatorio en concepto de impuesto a las Ganancias.

En consecuencia, con el patrocinio letrado de Domingo Rondina, presentó ante la Justicia una acción de amparo y argumentó sobre la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra debido a su avanzada edad y su estado de salud respecto a otros jubilados. Asimismo, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de algunos artículos de la mencionada norma y pidió que se aplique el precedente jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia en el caso “García”.

Este antecedente tuvo lugar en marzo del corriente año. Allí el máximo tribunal de Justicia declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones en una causa donde la persona tenía problemas de salud.

Es por eso que el juez Reinaldo Rubén Rodríguez, en base a lo resuelto en el caso García, hizo lugar al planteo y sostuvo que la persona que solicitó la medida cautelar “se encuentra en una situación de suma vulnerabilidad que no puede ser desatendida por los derechos de la seguridad social”.

“El haber que percibe es retribución por los servicios prestados y lo aportado en su vida activa, es una recompensa de lo que se encuentra legitimado a gozar y tranquilidad a la que tiene derecho en la etapa final de su vida”, agrega.

Por todo ello, el juez Rodríguez hizo lugar a la medida solicitada y le ordenó a la DGI, dependiente de la AFIP que “se abstenga de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones” por Ganancias en la jubilación del demandante “hasta tanto se dicte sentencia definitiva” sobre la cuestión de fondo.

Es probable que se reiteren las órdenes judiciales en este sentido, lo que significará una menor recaudación para el fisco.

Ello se le suma a la deuda que mantiene la ANSeS luego de que la Corte Suprema anulara el recálculo de haberes para reinstaurar el previo, con lo que benefició a unos 12 mil trabajadores pasivos y sentó precedente para otros miles de juicios en trámite.

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