El fallo autoriza al cobro asignaciones universales por hijo a personas diferentes de los padres en casos donde los niños se encuentran fuera de su núcleo familiar de origen por medidas de protección adoptadas por SENAF.
En un fallo inédito, el Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de la ciudad de Villa María, en distintas causas, resolvió autorizar el cobro de asignaciones universales por hijo (AUH) a personas diferentes de los progenitores que estaban al cuidado de los niños beneficiarios.
Concretamente, en una de las causas, el cobro fue autorizado a una tía materna, quien se encuentra al resguardo de dos hermanos menores de edad, sobre cuya madre pesa una prohibición de acercamiento e impedimento de contacto. En otro de los juicios, el permiso fue concedido a dos “familias de acogimiento”, guardadoras de tres hermanos.
La jueza Inés Mariel consideró que el retardo en el tiempo, al no percibir los guardadores tal ayuda, “vulnera un derecho actual y presente de los infantes”, esto es, el Derecho a la Seguridad Social de los niños.
A su vez, la magistrada señaló que conforme la normativa provincial en la materia “los organismos del Estado, la sociedad y la familia deben adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la Ley 9444 y en todo el ordenamiento jurídico, nacional, provincial, municipal y comunal”.
También consideró que la demora en el otorgamiento del beneficio (AUH), importa una grave violación al interés superior de los niños de la causa, teniendo especialmente en cuenta que el encargado de cumplir el Derecho a la Seguridad Social es un órgano del Estado. Y que, en caso de que los niños retornen a su “centro de vida”, resultará prudente notificarle al titular del ANSES, a los fines de que proceda en consecuencia.