Así lo aseguró el senador Federico Pinedo quien advirtió que las reglas fijadas por el Banco Central y el gobierno “hay que cumplirlas”.
El gobierno de Mauricio Macri prometió intensificar los controles para evitar que tanto personas físicias como jurídicas encuentren maneras de sortear el cepo cambiario. Para ello, adelantaron, aplicarán la Ley Penal Cambiaria “a la gente que le busca la vuelta para escaparse o para incumplir las reglas”.
Así lo advirtió este jueves el presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, quien aseguró que “la política cambiaria se maneja a través del Banco Central que es una entidad autónoma. Y el BCRA y el Gobierno han fijado reglas. Esas reglas hay que cumplirlas. Y si hay gente que le busca la vuelta para escaparse o para incumplir las reglas, por supuesto que se va a actuar”.
Acompañado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich; Pinedo advirtió que “existen las figuras penales cambiarias”, que les pueden caber a aquellos que violen la ley. “Cuando hay un régimen cambiario, quien lo viola, incurre en una actividad que puede ser (un delito) penal. Y obviamente las autoridades van a actuar para evitar ese tipo de desvíos”, amplió.
Tras la implementación del cepo, a principios de septiembre, el Banco Central puso la mira sobre un grupo de personas que saltearon la restricción cambiaria y compraron más de 10 mil dólatres por mes, como estableció la entidad.
¿Cómo lo hicieron? Según consignó Clarín a partir de información suministrada por el Banco Central algunas personas aprovecharon una “ventana” en la implementación del cepo. “Pueden haber comprado 10 mil dólares en varios bancos, porque no se requería una autorización previa para cada operación”. Así, una persona física, con fondos y cuentas en distintos bancos, se pudo haber alzado con una cifra superior a la suma permitida y, como indicó Pinedo, haber violado la Ley de Régimen Penal Cambiario 19.359. “También se está siguiendo el tema de los ‘coleros’, que prestan sus nombres para que terceros compren divisas”, explicaron desde el Central.
De acuerdo con la Ley Penal Cambiaria al infractor podría caberle alguna de las siguientes sanciones:
a) Multa de hasta DIEZ (10) veces el monto de la operación en infracción, la primera vez.
b) Prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años en el caso de primera reincidencia o una multa de TRES (3) a DIEZ (10) veces el monto de la operación en infracción.
c) Prisión de UNO (1) a OCHO (8) años en el caso de segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos anteriores.
d) Si la multa impuesta en el caso del inciso a) no hubiese sido superior a TRES (3) veces el monto de la operación en infracción, la pena privativa de libertad a que se refiere el inciso b), será de UN (1) mes a CUATRO (4) años.
e) En todos los supuestos anteriores podrá aplicarse conjuntamente, suspensión hasta DIEZ (10) años o cancelación de la autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación hasta DIEZ(10) años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios.