La Justicia de Corrientes confirmó la sentencia de 15 años contra el religioso por el abuso sexual con acceso carnal en forma reiterada a la pequeña.
Un nuevo caso de abuso sexual sacude a la Iglesia. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la condena de 15 años de prisión a un pastor evangélico acusado de abusar de manera reiterada a una menor de 11 años.
La condena por abuso sexual con acceso carnal fue confirmada por la Corte provincial tras un fallo del Tribunal Oral Penal de la ciudad de Paso de los Libres que rechazó un recurso de casación presentado por la defensa del condenado.
“El tribunal lo encontró culpable, en septiembre de 2016, del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal calificado por la calidad de sujeto activo, como ministro de un culto, en tres hechos en la modalidad de delito continuado”, explicó el informe oficial, al tiempo que destacó “la veracidad de los relatos de la madre y la nena”.
El acusado, de 51 años, oficiaba de pastor de la iglesia evangélica denominada “Ríos de Aguas Vivas”, ubicada en inmediaciones del barrio Caá Guazú de la ciudad fronteriza de Paso de los Libres.
El ministro del Superior Tribunal de Justicia, Alejandro Chaín, consideró en la fundamentación de su voto que “estaba acreditado el hecho y la autoría del imputado, de acuerdo a las circunstancias relativas al tiempo, lugar, modalidad y la condición del condenado de ser pastor de la iglesia evangélica”.
Para la condena, el Tribunal Oral Penal “valoró de modo correcto la denuncia de la madre de la víctima, que coincidía con el relato de la niña en Cámara Gesell, que describió con claridad el lugar donde sucedieron los hechos e identificó exclusivamente al pastor como el autor de los mismos”.
La defensa del condenado, por su parte, argumentó que “del informe pericial no surgió que la menor de edad hubiera sido abusada sexualmente, y que en el informe psicológico se aludía a situaciones traumáticas pero no se indicaba el aspecto sexual”. Además, le atribuyó a la sentencia una incompleta y deficiente valoración de las pruebas.
Todas esas cuestiones planteadas por la defensa fueron desestimadas por la Corte correntina, que tuvo por probado el hecho y confirmó la sentencia N° 128 del 14 de septiembre de 2016 del Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres.