El conductor que atropelló y le causó la muerte al agente del Comando Radioeléctrico, Marcos Di Fazio, fue imputado hoy por la comisión del delito de homicidio simple con dolo eventual y se le dictó prisión preventiva. La decisión la tomó el juez Nicolás Foppiani, a partir de la acusación del fiscal de Homicidios Culposos Walter Jurado.
El acusado -identificado como Matías E., de 28 años, embistió con un Peugeot 307 al uniformado que cumplía tareas de custodia en un control de tránsito ubicado en avenida Carrasco y Castagnino, en la zona norte de la ciudad. Poco después fue detenido frente a la destacamento policial ubicado en la Rambla Catalunya.
Di Fazio, de 39 años y padre de cuatro hijos, sufrió graves heridas que obligaron su traslado de urgencia al Hospital de Emergencias Clemente Alvarez, donde ingresó en estado crítico. Pese a los esfuerzos de los médicos, falleció ayer por la tarde. Su deceso causó gran conmoción entre sus familiares, amigos y en la Policía de Rosario.
En un breve contacto con la prensa al cabo de la audiencia, el fiscal Jurado manifestó que el el juez accedió a los requerimientos de la Fiscalía “en base a las evidencias que se recolectaron en estos días y que fueron suficientes” para darle encuadre legal al caso.
Asimismo, remarcó que las cámaras de seguridad del Sistema de monitoreo “tomaron bien el siniestro” y que la acusación también se basó en los testimonios de transeúntes y automovilistas que paraban en el control de tránsito de la Municipalidad”.
Jurado sostuvo que en principio el examen de alcoholemia realizado por los inspectores de Tránsito al acusado con la pipeta la noche del siniestro “dio cero”, pero más allá de eso “se solicitó a Medicina Legal los exámenes de alcoholemia y alcoholuria. Esos resultaron tardarán unos días en estar”.
Jurado explicó los argumentos de porqué aplicó la figura del homicidio simple con dolo eventual. “La acción desplegada por el conductor de evadir un control municipal a alta velocidad, y luego evadir otro policial, revela que no le importaron los resultados. Aún así, y viendo los resultados, se dio a la fuga. Es un claro ejemplo de dolo eventual”.
“Este delito está encuadrado en el artículo 79 del Código Penal, homicidio simple. La pena mínima es de ocho años y la máxima 25”, explicó Jurado.