El gobierno nacional resolvió pagarle a Santa Fe la devolución de los recursos afectados por el recorte del IVA a los alimentos con la venta de bienes del Estado, según el Decreto de Necesidad y Urgencia 740/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial. La misma medida rige para el resto de las provincias que demandaron a la Nación.
La resolución se dispuso en cumplimiento de una medida cautelar dispuesta por la Corte Suprema de Justicia el pasado 1 de octubre y mediante la cual hizo lugar a un reclamo presentado por un grupo de provincias, que cuestionaron que la rebaja del IVA a un conjunto de alimentos afectaba sus ingresos provenientes de la coparticipación.
Además de Santa Fe, las provincias que habían sido perjudicadas por la resolución de la Nación son Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.
El artículo 5º de la norma autoriza a la Agencia de Administración de Bienes del Estado “dar en pago los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas y/o afrontar compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que haya asumido el Estado Nacional, en el marco de convenios, contratos, actas o acuerdos celebrados con las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
A través del artículo 6º, el gobierno establece que a través de sendos pagarés, el Ministerio del Interior deberá constituir una aplicación financiera gratuita por 65.000.000.000 pesos, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria por 8.100.000.000 pesos, el Ente Nacional de Comunicaciones por 5.500.000.000 pesos, la Superintendencia de Seguros de la Nación por 4.200.000.000 pesos y el Instituto Nacional de Promoción Turística por 4.000.000.000 pesos.
Los pagarés tendrán como fecha de emisión el 13 de diciembre de 2019 y como vencimiento el 12 de marzo de 2020, amortizándose íntegramente al vencimiento o bien pudiendo ser rescatadas con anticipación.
El artículo 4º resuelve que “los pagos que efectúe el Estado Nacional a las jurisdicciones en atención a las medidas cautelares ordenadas por la Corte Suprema de Justicia, el 1 de octubre de 2019 en los autos caratulados ”Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y en las demás sentencias que remiten a ese pronunciamiento, se harán con recursos propios con cargo a Rentas Generales, no formarán parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Administración Nacional para los años 2019 y 2020, y se efectuarán en forma diaria y automática, a través de la Secretaría de Hacienda al Banco de la Nación Argentina”.
En los considerandos de la medida se estipula que “el Alto Tribunal ordenó cautelarmente que los efectos fiscales de la aplicación de las medidas cuestionadas sean soportados con recursos propios del Estado Nacional”.
Finalmente, la norma dispone que el Banco Nación, el Banco de Inversión y Comercio Exterior y todas las entidades que formen parte del Sistema Bancario Oficial deberán someter su presupuesto y plan de acción anual a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda.