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sábado, diciembre 21, 2024

En Esperanza aprobaron un proyecto “provida” para evitar abortos

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Después de varias reuniones y debates, el Concejo Municipal aprobó el lunes por la mañana un proyecto de ordenanza presentado por el grupo “Provida” Esperanza por las Familias. Para entender de qué manera funcionará el programa, compartimos las principales consideraciones.

Art. 1°) Instáurese el “Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Persona Gestante y de la Niñez por nacer” que funcionará a través de una Mesa de Trabajo, en jurisdicción de la Municipalidad de Esperanza, bajo la órbita del área o sector municipal que se disponga en la reglamentación, respetando los protocolos vigentes que resulten aplicables en cada caso, articulando la tarea (pública y/o privada) para el acompañamiento del embarazo vulnerable con el objeto de garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional y provincial sobre el tema.

La Mesa estará integrada por: a) un representante de la Secretaría de Promoción Social (o el órgano que en el futuro la reemplace) de la Municipalidad de Esperanza, y de las dependencias del Municipio que se establezcan en la reglamentación; b) personas y representantes de instituciones y de la sociedad civil que realicen tareas vinculadas con la problemática alcanzada por la ordenanza en jurisdicción del Municipio; c) representantes del sistema de salud (Samco y Centro de Atención Primaria de Salud Barrial), c) representantes del estado Nacional y Provincial pertenecientes a áreas que realicen tareas vinculadas con la problemática, los cuales se incorporarán en la medida que se suscriban los respectivos acuerdos a tal fin.

Art. 2°) Se entiende por “Embarazo en situación de vulnerabilidad”, entre otros, a:

a) aquel embarazo de riesgo, en que se vea perjudicada la salud del binomio, requiriéndose cuidados especiales;
b) aquel en que el embarazo sea consecuencia de un abuso sexual;
c) aquel en que las circunstancias económicas, culturales y familiares sean tales que le hagan dificultoso llevar el embarazo adelante;
d) aquel en el que una persona gestante con discapacidad requiera apoyos;
f) aquel que se dé en toda situación de violencia;
g) cualquier otro supuesto en el que existan circunstancias que pongan en riesgo a la persona gestante y/o a su embarazo.

Art.3°) Cuando se presentaren situaciones de embarazos vulnerables, se articularán las medidas necesarias, para proteger los derechos de la persona gestante y la niñez por nacer.

Art.4°) En todos los casos la persona será debidamente informada y asesorada sobre los derechos que le asisten y las posibilidades o alternativas que se le ofrecen para allanar su situación de vulnerabilidad respetando siempre su libre elección en cuanto a la interrupción o continuidad del embarazo.

Art.5°) La Mesa de Trabajo creada por esta ordenanza tendrá entre otras funciones:

a) Elaborar un Protocolo de Actuación para la atención de casos que se presenten, garantizando la confidencialidad y la puesta a disposición de quien solicite el servicio, de toda la información legal y científica disponible, sin ningún tipo de sesgamiento ideológico, político, o religioso, respetando la libertad de la persona y evitando cualquier intromisión indebida;
b) Articular estrategias y/o políticas públicas con organismos estatales locales, provinciales y nacionales, para la protección y el cuidado de las personas gestantes en situación de vulnerabilidad. Así mismo promover programas y acciones de prevención, de formación continua y de difusión.
c) Pondrá a disposición una línea telefónica para que las personas que lo necesiten puedan solicitar la atención, y movilizar los recursos necesarios y existentes; coordinando con el ente que se requiera según la necesidad.
d) Proveer información sobre los apoyos y las ayudas, tanto públicas como privadas, que puede recibir la persona para llevar a buen término su embarazo y para la crianza y educación del niño (Ej. CAF, EPI, etc.);
e) Implementar actividades de capacitación materno/paterno-infantil para fomentar la protección de la persona gestante y la niñez por nacer (ej. Talleres de educación para la maternidad/paternidad, cuidados perinatales, del ajuar del bebé, etc.);
f) Efectuar un seguimiento de los casos atendidos realizando las derivaciones que resulten necesarias, respetando en todos los casos la libertad de la persona como derecho inalienable;
e) Brindar acompañamiento a la persona gestante en situación de vulnerabilidad y a su familia;
f) Según resulte necesario, y a través de los mecanismos que en definitiva se dispongan, procurar la siguiente asistencia: asistencia médica psicológica y jurídica gratuita, apoyo en la búsqueda de empleo (nota de presentación, armado del CV, orientación en entrevistas laborales, programas municipales de capacitación y formación para el empleo, etc.).

Art. 6°) Facúltese a la Mesa de Trabajo para articular con instituciones sociales, ONG, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro y/o estatales provinciales y nacionales, cuando se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos y acciones de esta norma.

Art. 7°) Financiamiento: el Departamento Ejecutivo Municipal, con conocimiento de la Mesa de Trabajo, evaluará para cada caso en particular la asignación de las partidas presupuestarias que se destinen en la concreción de los objetivos de esta ordenanza.

Art.8°) Se deberá dar adecuada publicidad en todos los medios de comunicación social disponibles (sitio web municipal, televisión, radio, diarios digitales, redes sociales, etc.), a la presente Ordenanza, al Sistema implementado a través de la misma y a la Mesa de Trabajo creada para su articulación (v. gr.: a través la confección de volantes y afiches, material audiovisual, etc.), a fin de que toda la comunidad tome conocimiento de su existencia y puedan requerir las prestaciones previstas en esta norma.

Art. 9°) La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación y deberá ser reglamentada en lo pertinente en un plazo máximo de NOVENTA (90) días contados a partir de su sanción.

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