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martes, diciembre 24, 2024

La ANMAT prohibió el consumo de una marca de snacks

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una serie de palitos, maníes y chizitos, entre otros productos de una empresa, por no cumplir con la normativa alimentaria vigente.

La disposición publicada este lunes en el Boletín Ocial prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Palitos salados; Maní tostado salado; Palitos de maíz Chizos; Maíz inado y contado Palomitas; Cereal de arroz endulzado y Cereal de trigo endulzado Pipoca Dulce, todos marca La Calesita”. Según se justicó, los alimentos no se encontraban registrados.

“Los productos se hallaban en infracción por estar falsamente rotulados, por consignar un número de RNE dado de baja y por consignar registros de productos inexistentes y no vigentes, resultando ser en consecuencia ilegales”, agregó la disposición 9383/2019.

Al tratarse de alimentos “que no pueden ser identicados en forma fehaciente y clara como productos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados, ni expendidos en el territorio de la República”.

“Que atento a ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”, se justicó en el Considerando.

Tras resolver la prohibición de los productos, se comunicó al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), y a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL).

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