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domingo, diciembre 22, 2024

Oficializaron la baja en el valor de las multas

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La reforma baja de un litro a medio de nafta súper la unidad utilizada para calcular el monto en pesos de las penalizaciones. Pone topes y premia al infractor que haya realizado la Verificación Técnica Obligatoria.

El Poder Ejecutivo Provincial promulgó con el número 13.899 la Ley que baja las multas de tránsito viales en la Provincia de Santa Fe, a partir de una nueva referencia para su actualización.

Su autor es el senador Lisandro Enrico (UCR-General López), quien al advertir que es muy elevado el costo del litro de nafta súper (usado para calcular las unidades fijas de las multas) propuso bajar a medio litro.

La norma, rechazada por organizaciones vinculadas a la prevención de accidentes de tránsito -que pidieron su no promulgación-, fue publicada esta semana en el Boletín Oficial y consiste en una modificación del artículo 26 de la Ley 13.169.

“El valor de la multa se determina en Unidades Fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago”, dice la nueva redacción de la ley.

“Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia”, dice el párrafo que pone un tope a las penalizaciones.

Por otra parte, se modifican los artículos 39 y 81 de la ley N° 13169. Según el 39, en los casos de primera infracción, el juez, previa ponderación de la gravedad de la misma, podrá imponer la pena sustituta de apercibimiento. Si dentro del término de un año el condenado no cometiere una nueva falta, la condenación se tendrá por no pronunciada. Era caso contrario, sufrirá la pena que hubiese correspondido en la primera condena y la que correspondiere por la nueva falta.

El 81, en tanto, estipula que “toda vez que la persona no se encuentre en condiciones para conducir -o el vehículo que conduzca no posea las condiciones de seguridad adecuadas- o no conserve en todo momento el pleno dominio efectivo del mismo, no circule con cuidado y prevención, realice maniobras peligrosas, no circule únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, o que no respete las vías o carriles exclusivos o los horarios de tránsito establecidos, será sancionada con multa de 300 UF a 500 UF”.

Las multas se incrementan de 300 UF hasta 1000 UF si fueren aplicadas a un conductor profesional.

Por otra parte, bajará un 30% si el infractor en la audiencia de descargo muestra la documentación que acredite la realización de la Revisión Técnica Obligatoria. “Este beneficio deberá serle informado al infractor en ocasión de la notificación de la infracción”.

Puntos clave

La norma reafirma que las multas son contra los conductores, no sus vehículos. Y “cuando el conductor no hubiese sido identificado en el momento de la infracción, se tendrá al titular registral del vehículo como infractor presunto hasta tanto se identifique al real contraventor”.

“No se puede impedir, afectar o turbar la transferencia de un vehículo cuyo conductor o titular registral hubiere cometido una infracción”.

La norma tiene carácter retroactivo para con las multas aplicadas que no hubieren sido abonadas al momento de su entrada en vigencia, es decir, el 3 de diciembre de 2019.

La nueva ley también cambia el número de UF establecidos para las infracciones, tanto por no respetar la velocidad mínima como la máxima. Y la multa será mayor en proporción al exceso. En pocas palabras, no será lo mismo transgredir por diez kilómetros por hora un letrero de “máxima 60” que hacerlo por cuarenta km/h.

Municipios y comunas

La ley declara autoridades de aplicación y comprobación a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a los municipios y comunas, a la Subsecretaría de Transporte, en lo que respecta a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 53 al 58 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, y a la Dirección Provincial de Vialidad en el marco de lo dispuesto en la ley provincial N° 12354.

Y deja establecido que “en todos aquellos casos en los que la Agencia Provincial de Seguridad Vial celebre convenios, ya sea con municipios y comunas u otros organismos, éstos no pueden, a los fines del cobro de las sanciones pecuniarias aplicadas, fijar valores superiores a los establecidos en la ley provincial N° 13.169”, advierte otro párrafo clave.

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