En la actualidad, en Santa Fe, la alcoholemia es positiva a partir de una graduación en sangre de 0,5 g/L. Pero a partir del próximo 16 de febrero, ese valor bajará a cero (0).
La Ordenanza N° 12.643 fue sancionada en agosto del año pasado por el Concejo Municipal y entrará en vigencia a partir de la fecha anteriormente mencionada.
El fin de esta ordenanza es la concientización a los conductores en cuanto a la ingesta de bebidas alcohólicas y el cambio más significativo es que cualquiera sea la concentración de alcohol por litro en sangre se considerará como alcoholemia peligrosa.
Además, en la ordenanza se expresa que se realizarán controles de narcolemia en conductores y que los dispositivos usados para la detección de estupefacientes deberán ser instrumentos reglamentados y aprobados por los organismos nacionales competentes en la materia.
Escala de sanciones
1) El conductor de cualquier tipo de vehículos, motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circulare con una alcoholemia de 0,3 g/L a 0,7 g/L en sangre, será sancionado con multa de 190 UF (5.432,1 pesos) a 630 UF (18.011,7 pesos) y/o inhabilitación de hasta 180 días.
2) El conductor de cualquier tipo de vehículos, motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circulare con una alcoholemia de entre 0,8 g/L a 1,3 g/L en sangre, será sancionado con una multa de 630 UF (18.011,7 pesos) a 1.200 UF (34.308 pesos) y/o inhabilitación de hasta 210 días.
3) El conductor de cualquier tipo de vehículos, motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circulare con una alcoholemia superior a 1,3 g/L en sangre, será sancionado con una multa de 1.200 UF (34.308 pesos) a 1.900 UF (54.321 pesos) y/o inhabilitación de hasta 240 días. Deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación en educación vial que el departamento de licencia de conducir estime conveniente.
4) Los funcionarios públicos, los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores, de máquina especial y de carga con alcoholemia positiva, será sancionado con multa de 1.700 (48.603 pesos) a 2.000 UF (57.180 pesos) y/o inhabilitación de hasta 365 días. Deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación de educación vial que el departamento de licencia de conducir estime conveniente.
5) Cuando la medición alcoholimétrica detecte cualquier valor superior a cero (0) décimas de gramo por litro y se trate de funcionarios públicos o conductores de vehículos del transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, transporte de cargas o transportes escolares, con multa de 1.700 UF a 2.000 UF y/o inhabilitación de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días. Asimismo, deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación en educación vial que el departamento de licencia de conducir estime conveniente”.