Un grupo de jóvenes vandalizó una estación de bicicletas públicas ubicada en la zona oeste. El incidente, que quedó grabado por el sistema de videovigilancia de la provincia, motivó una denuncia de la Municipalidad en el Ministerio Público de la Acusación (MPA).
El episodio se registró el pasado 4 de enero, a las 4.14, cuando un grupo por 14 sujetos, en apariencia jóvenes y de sexo masculino, intentaron sustraer bicicletas públicas dispuestas para su uso en la estación de Barrio Parque, ubicada en avenida Francia 2270.
La denuncia municipal fue acompañada por registros fílmicos del incidente, en los que se ve como, ante la imposibilidad de robar las bicicletas, los autores del ataque provocan severos daños en la estructura metálica de contención y los rodados.
Según informó el municipio, la conducta desplegada por las personas denunciadas, de quienes se desconoce su identidad, perjudica al erario municipal, por tratarse de bienes de uso público, que deberán ser reparados y/o reemplazados.
En la denuncia el municipio se pone a disposición la Fiscalía a fin de colaborar para la obtención de otras pruebas que sean de utilidad para la investigación, fundamentalmente para la individualización de los involucrados, a través de registros fílmicos de la zona.
Los hechos encuadran en el artículo 164 del Código Penal Argentino, en grado de tentativa en concurso ideal con el art. 184, inciso 5 del Código Penal, de manera que ha resultado un perjuicio para la administración municipal.
Qué dice la ordenanza
El artículo 164 indica que «será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad».
Mientras que el artículo 184, inciso 5, señala que «La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión» si se ejecuta en « archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos».