Quedará exenta la compra para cancelar deuda.
La AFIP reglamentó hoy el impuesto a la adquisición de dólares y a la compra de productos o servicios en el exterior que se paguen en pesos, aunque estarán exentas las personas o empresas que adquieran moneda extranjera para hacer frente al pago de deudas.
De acuerdo a la Resolución General 4659/2020, publicada este martes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó que el gravamen del 30 por ciento se aplicará a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera; al pago de bienes y servicios en el exterior; de servicios prestados por sujetos no residentes; de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo; de servicios de transporte internacional de pasajeros; y de servicios digitales que se paguen en dólares.
Asimismo, se aclaró que “no quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones”, por lo que las empresas que se hayan financiado en dólares no tendrán que hacer frente al impuesto.
El organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont precisó que cobrará el gravamen a aquellas personas que no lo pagaron o lo hicieron de manera parcial desde el día de la entrada en vigencia de la norma, el pasado 28 de diciembre.
Los agentes de percepción serán bancos, agencias de viaje y empresas de transporte.