De acuerdo a una nueva disposición del Ministerio de Trabajo, los trabajadores de frigoríficos y carnicerías “ya no podrán descargar ni manipular media reses o cortes de carne superiores a los 25 kilos, sin asistencia mecánica”.
La resolución 13/2020 publicada en el Boletín Oficial comenzará a regir en abril y apunta a preservar la salud de los empleados. Además de comprender al ganado bovino, la norma apunta al levantamiento de ganado ovino, porcino, equino, caprino y animales de caza mayor y/o menor en su cadena de transporte y distribución.
La medida se toma en función de que los trabajadores descargan sobre sus hombros productos con un peso excesivo, que termina comprometiendo su salud. Cabe aclarar que una media res puede pesar en promedio 115 kilos. La norma determina que el empleador alcanzado por la obligación establecida en el artículo 1° de la presente, deberá llevar un registro del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mecánicos utilizados
El Ministerio de Trabajo dispuso la medida, después de reconocer los trastornos músculoesqueléticos relacionados con el trabajo y como un problema importante de salud laboral, con ejemplos de hernias inguinales, hernias de disco lumbo-sacra y hasta várices.
Por otro lado, establece que en caso de incumplimiento por parte de los empleadores determinados en el artículo 1° a la presente resolución, las Aseguradoras de riesgo de trabajo (A.R.T.) deberán denunciarlo ante esta Superintendente de Riesgo de Trabajo (S.R.T.), quien a su vez lo llevará a conocimiento de las Administradoras del Trabajo Locales.
El empleador tendrá dos meses (60 días) para adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo para proteger la vida y la integridad de sus empleados.