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sábado, diciembre 21, 2024

Prohíben el consumo de aceites, budines y productos médicos

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Mediante seis disposiciones en el Boletín Oficial de este jueves, el organismo informó sobre diferentes irregularidades en una serie de productos alimenticios y médicos.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), prohibió este jueves, mediante varias resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, la comercialización de algunos productos como aceites de nuez, de girasol, cacao orgánico, budines, mix de especias y productos médicos.

Mediante seis disposiciones publicadas en el Boletín, el organismo dio a conocer algunas irregularidades en estos productos, que en su mayoría de los casos sólo prohibió su comercialización, mientras que en otros también se prohíbe su uso y distribución.

Tal es el caso del producto médico rotulado como “VIASYS Helthcare Medsystems – NON ESTERILE – PULMANEX PEEP-VALVE/ Positive End Expiratory Pressure Valve/Reducing Step Adapter – 22mm O.D. x 18.6 mm I.D. x 30.1 mm O.D”, cuyo uso, comercialización y distribución se prohibieron mediante la disposición 179/2020.

“No se observaron datos del titular responsable en Argentina, como así tampoco datos sobre el certificado de autorización ante la ANMAT”, explica disposición, y agrega: “No se hallaron antecedentes de inscripción del producto, ni inicio de trámite bajo tal denominación, agregando que el producto en cuestión no describe en su rótulo los datos de registro ante esta Administración, ni los datos del importador responsable en Argentina”.

En la disposición 176/2020, en tanto, se prohíbe la comercialización de los productos rotulados como: “Cacao Nibs Raw y Orgánicos’, marca Prana, producto de Ecuador y ‘Bayas de Goji Orgánicos’, marca Prana, producto de China”, ya que “no cumplen con la normativa vigente por no consignar identificación del titular (razón social; número de RNE; dirección), denominación, identificación del lote, número del Registro Nacional de Producto Alimenticio y además figuraban leyendas y logos no autorizadas por la normativa”.

Además, la disposición 177/2020 fija la prohibición de la comercialización de los productos “Aceite de Nuez, PureWalnutOil, Omega 3-6-9 y vitaminas” y “Aceite de Nuez Frutado, PureFruityWalnutOil. Omega 3+6+9 y vitaminas”, ambos marca: VITA NUSS, elaborado por Nogales S.R.L., en Av. Alem 2350, La Rioja, R.N.E. N° 12000768, como así todo otro producto bajo el mencionado R.N.E., por “utilizar el símbolo de Alimento Libre de Gluten sin estar registrado como tal, resultando ser un alimento falsamente rotulado, y ser en consecuencia ilegales”.

Por su parte, la disposición 178/2020 avisa de la prohibición de comercialización de los productos: “Budín sabor chocolate relleno con dulce de leche y mousse sabor chocolate cubierto con baño de repostería y chips de chocolate” (nombre de fantasía: Budín Delicias, marca: Nevares), “Mini torta sabor chocolate con dulce de leche y mousse sabor a vainilla cubierta con baño de repostería”, marca Para Ti, “Galletitas dulces rellenas con dulce de membrillo”, marca: Aires de Luján, y “Galletitas dulces con membrillo”, marca: Aires de Lujan (nombre de fantasía: Pepas con membrillo).

Finalmente, la disposición 180/2020 prohíbe la comercialización del “Aceite 100% girasol, marca: El Sol, Producto Para Gastronomía, Elaborado por RNE 04000323, RNPA 04-0003272, Prov. de La Rioja” por “estar falsamente rotulado, indicar números de registro de establecimiento y de producto inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal”.

Además, en la disposición 182/2020 se prohíbe la comercialización del producto “Mix de Especias, 7 Especias, Tridosha – Mayadevi, Elaborado por Artesanos Gourmet, con logo facultativo Sin TACC” por “carecer de autorización de establecimiento para elaborar alimentos libre de gluten, y por utilizar el símbolo de Alimento Libre de Gluten sin estar registrado como tal y por estar falsamente rotulado, en consecuencia ilegales

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