La intendente Alejandra Dupouy vetó la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante e impulsada por la oposición que pretendía declarar la Emergencia Ocupacional y que no se toque a los trabajadores que están siendo revisados.
El veto del ejecutivo expone punto por punto las irregularidades en el tratamiento:
DECRETO N°082.2020
Ceres, 19 de febrero de 2019
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 1625 de fecha 05 de febrero de 2020, sancionada por el HCM y; CONSIDERANDO:
Que en fecha 05 de febrero de 2020, el Concejo Municipal de nuestra ciudad, sancionó la Ordenanza Municipal N° 1625, y el día 06 de febrero, se ha comunicado a este Departamento Ejecutivo la Ordenanza de referencia. Que el artículo 41° de la Ley N° 2.756 -que enumera las atribuciones del Intendente Municipal- en su inciso 6) establece textualmente: «Observar total o parcialmente dentro del término fijado por el artículo 39° inciso 12), las ordenanzas, decretos o resoluciones que considere ilegales o inconvenientes al interés público’, incluso el presupuesto general de gastos.»
Que por ello, le asiste al Intendente Municipal la atribución de control de las normas legales dictadas por el Concejo Municipal, y consecuentemente, la facultad de observarlas o vetarlas, si las mismas fueren ilegales o inconveniente a los intereses públicos y/o municipales.
Que el concepto de legalidad, a los fines previstos en el artículo 41° inciso 6) de la Ley N° 2.756, debe interpretarse con sentido amplio, no limitándolo solamente al apego de la norma a las leyes que integran el bloque jurídico, sino también a todas las fuentes del derecho, lo que incluye la Constitución Nacional y Provincial y los principios generales del derecho.
Que la inconveniencia a los intereses municipales debe evaluarse desde la posibilidad económica, técnica y material de cumplimiento y fundamentalmente teniendo en cuenta el interés público de la sociedad local en su conjunto.
Que analizada la Ordenanza N° 1625 en el marco de los parámetros antes mencionados, Fiscalía Municipal adelantó su opinión respecto de la necesidad de observar la misma.
Que la mayoría de la doctrina entiende que el ejercicio del veto se vincula con razones de armonización del funcionamiento de los poderes del Estado, vale decir, que el veto implicaría uno de los tantos resortes de los controles y equilibrios entre los poderes; existiendo múltiples razones para hacer uso de esta facultad, como por ejemplo: oportunidad y conveniencia, de acierto, de forma o de fondo, de constitucionalidad, de eficacia, de economía, etcétera.
Que en el caso que nos ocupa, el presente veto se fundamenta en distintos cuestionamientos jurídicos a la Ordenanza, vinculados a razones de razonabilidad, interpretación normativa y operatividad de la norma, que podrían motivar cuestionamientos concretos de inconstitucionalidad de la Ordenanza, que es aconsejable evitar. Que observando el artículo 34° de la Ley N° 2.756, el cual cita textualmente: “(…) Durante el receso podrá solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias, por pedido suscripto por la mitad más uno de los miembros en ejercicio, debiendo especificarse concretamente los asuntos a discutirse. En las sesiones de prórroga o extraordinarias, el Concejo Municipal no podrá considerar sino los asuntos que las hubieren motivado”; no habiéndose cumplido el procedimiento correspondiente para la convocatoria a sesiones extraordinarias y la respectiva comunicación de la Orden del Día. Que, asimismo, el artículo 20° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ceres, indica: “Las SESIONES EXTRAORDINARIAS son todas aquellas que se convoquen fuera de los días y horas establecidos, o durante los períodos de receso. Tendrán lugar por convocatoria del Departamento Ejecutivo Municipal, por resolución del Concejo o a petición de la mayoría absoluta de los Concejales con derecho a voto. Dirigida por escrito al Presidente, en la que se incluirá taxativamente los asuntos a tratarse”; no apegándose, de esta forma, a las formalidades legales en lo que respecta a iniciativa, presentación y comunicación en lo relativo a las sesiones extraordinarias, ergo, se explicita la irregularidad de la convocatoria. Que, la ordenanza citada, mantiene vicios en su conformación, por la violación del procedimiento de su dictado. Se advierte, en principio, que no existe sesión del cuerpo deliberativo en el cual se hubiera decidido la convocatoria a sesiones extraordinarias por iniciativa del propio cuerpo, con las mayorías especiales que tal circunstancia requiere.- Ello, pues cuando la convocatoria a sesión extraordinaria emana como iniciativa del propio Concejo, primeramente debe existir la resolución del cuerpo a los fines de pedir la convocatoria (con mayoría especial) y, determinado que sea, fijar el temario objeto de la misma.-
Determinado tal extremo, se debe comunicar tal decisión a todos los miembros del Concejo, con antelación de 48 horas, y con citación taxativa y expresa del temario a tratar.- Que en el caso del dictado de la ordenanza objeto de veto, la misma presenta groseras y reiteradas inobservancias del reglamento interno del H.C.M. y de la ley N° 2.756 que la tornan nula, a saber:
a).- No hubo resolución previa del Concejo, con mayoría especial, para convocar a sesiones extraordinarias.- (Art 20 Reglamento Interno)
b).- No hubo determinación de temario objeto de la convocatoria, cuya enumeración es taxativa.- (Art 20 del Reglamento Interno).-
c).- No hubo citación o notificación por escrito por parte del Presidente del Concejo, respecto el día y hora de la convocatoria, efectuada con la antelación que dispone el reglamento interno del cuerpo.- (Art 20 y 21 citada norma).-
d).- No hubo notificación de los temas que serían tratados en la sesión extraordinaria.- No hubo temario.- (Art 34 ley 2756 y Art 20 Reg. Int.).-
e).- El temario objeto de tratamiento, (ley de emergencia ocupacional), fue dado para su lectura a los ediles en el mismo momento del inicio de la sesión, cuando el reglamento interno ordena que los proyectos deben presentarse por Secretaría, 24 horas antes de la indicada para sesionar, a fin de que sea incluido en la nómina de asuntos de dicha sesión.- (Art 61, 67, 68, 70 y cctes Reglamento Interno).-
Que el incumplimiento de los pasos o normas vinculadas al procedimiento de sanción de una ordenanza, conlleva a la nulidad de la misma.- (Art 136 Reglamento Interno).-
Que, por otra parte, “Todo acto, ordenanza, resolución o contrato que estuviere en pugna o contravención con las prescripciones de la Constitución Nacional, Provincial o de la presente ley, adolecerá de absoluta e insanable nulidad” =Art 15 ley Nº 2.756=.
Que todos los incumplimientos reseñados tornan cuestionable dicha ordenanza, por no adaptarse su dictado a las expresas normas legales previstas en la ley 2.756 y reglamento interno del cuerpo.-
Que sin perjuicio de ello, y en relación a la cuestión de fondo, el proceso de revisión iniciado por el D.E.M. en orden al control de legalidad y legitimidad de los actos de designación de personal en planta permanente, mayoritariamente durante el año 2019, de manera masiva y sin previsión presupuestaria, implica el uso de facultades legales y constitucionales propias, en orden al debido control de legalidad de los actos administrativos, tendiente a velar por el cumplimiento de los requisitos de acceso a la función pública, respetando el estatuto escalafón del Personal Municipal, y en los cuales existirían, en principio, serios vicios de ilegalidad.- Que a la fecha de la presente observación, tales vicios de ilegitimidad de las designaciones habrían ya sido objeto de derogación en algunos casos, por irregularidades en el proceso de incorporación en planta permanente, por no cumplimentar con los requisitos de acceso a la Administración Pública previstos en la ley 9286. Que aún cuando resulten loables los objetivos perseguidos por los autores del proyecto, los mismos no pueden obtenerse sacrificando los intereses generales de la población Ceresina.- El núcleo del proceso de revisión radica en la masividad de ingresos, la violación del proceso de designación previsto en la ley 9286, la violación del principio de igualdad ante la ley, sumado a la falta total de previsión presupuestaria, que deviene insustentable en el tiempo al Municipio, pues el costo de tales ingresos impide afrontar debidamente el pago de los demás salarios del personal, insumos y proveedores.- De persistir la situación, no se podrían pagar regularmente los sueldos y prestar los servicios básicos esenciales a la Comunidad, tal como le sucedió a la anterior gestión, en los meses de junio y julio de 2019.- Y aún antes de ello, con el decreto de emergencia económica dictado en fecha 03-09-19.- Los resultados y los datos de la realidad, dan por tierra cualquier relato.-
Hay un conflicto evidente entre los intereses sectoriales del gremio y los agentes designados irregularmente en plata, con los intereses generales de la población y el resto de empleados de planta y contratados del Municipio, que verían afectados los servicios y sus haberes por la escases de recursos.- No cabe aplaudir la irresponsabilidad administrativa, financiera y presupuestaria que llevo a cabo la anterior gestión, que, insistimos, tuvo que decretar en septiembre de 2018 la emergencia económica y luego, meses después, sucesivos paros de personal por imposibilidad de cumplir con el pago de la “cláusula gatillo” y retenciones gremiales.- Allí se afecto a todo el personal, y también a los contribuyente que no vieron reflejados el pago de sus impuestos en obras a la comunidad.-
Que no ha existido previsión presupuestaria para la creación de los cargos, conforme se desprende de los informes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad.- Durante el año 2019 se registraron 40 ingresos a planta permanente; sin que se hubieren previsionado fondos para afrontar tales erogaciones.- La inexistencia de asignaciones presupuestarias previas es un escollo infranqueable para la procedencia de tales incorporaciones masivas.-
Que la previsión de partidas es un requisito indispensable para la procedencia de las designaciones.- Cuando se labró el presupuesto año 2019 no se informaron ni previeron masivas designaciones, y menos aún las áreas o agrupamientos en las que recaerían las mismas.- A tal punto, que luego de perdidas las elecciones y hasta el cambio de autoridades, se dispusieron numerosos nombramientos por decreto, sin control de legalidad ni previsión presupuestaria.- El total de nombramientos del año 2019 es de 40 agentes, una cantidad nunca antes vista en los presupuestos anteriores del Municipio; y que implica una erogación mensual de casi $ 2.500.000 que no fueron previstos presupuestariamente; lo que implica un acto de irresponsabilidad e irregularidad administrativa que afecta sustancialmente la viabilidad económica de la Administración Municipal de Ceres.-
Que todas esas irregularidades hacen que los actos administrativos de revisión de los nombramientos tengan un principio de legalidad, que pretende ser ignorado por el H.C.M..-
Que por otra parte, el H.C.M. no menciona en ninguna parte del proyecto de donde se obtendrán los fondos para afrontar el pago de las cargas salariales y leyes sociales de las masivas incorporaciones.- A la irresponsabilidad del anterior Intendente que dispuso los nombramientos masivos sin previsión presupuestaria se le suma la irresponsabilidad de éste Concejo que pretende mantener tales designaciones sin indicar recursos…salvo que sacrifiquen sus dietas y gastos para afrontar, como prioridad, el pago de salarios de dicho personal.- Ello es improbable, pues la primera ordenanza de dicho cuerpo legislativo fue, precisamente, priorizar el cobro de sus dietas y gastos por encima de los empleados eventuales, contratados y de planta, lo que permite suponer que no pospondrán el cobro de sus dietas en aras de los fines que dicen perseguir.-
Que en virtud del accionar observado en el proceso de dictado de ordenanzas, se advierte que este Concejo insiste en inmolarse con prácticas reñidas con la ética, la buena fe y la ley.- Llama la atención la insistencia en la violación sistemática del reglamento interno del cuerpo y de la ley de Comunas y Municipios, cuando en plena campaña algunos de sus miembros levantaban las banderas de la transparencia y la legalidad; principios que notoriamente han sido relegados por sus mentores.-
POR ELLO:
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE CERES EN USO DE LAS FACULTADES EMERGENTES DE LA LEY N°2756: DECRETA
Artículo 1º) OBSÉRVASE totalmente la Ordenanza Nº 1625, de fecha 05 de Febrero de 2020 por las razones expuestas en los considerandos precedentes.-
Artículo 2º) Con mensaje de estilo, notifíquese al Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 3º) Refréndese el presente Decreto por el Secretario de Gobierno.
Artículo 4º) Regístrese, Comuníquese y publíquese.