Así lo dispuso un fallo unánime de la Corte Suprema publicado este martes. Los argumentos.
Las mujeres que se encuentren en prisión tienen derecho a percibir las asignaciones familiares por hijo y por embarazo otorgadas por Anses, de acuerdo con lo que resolvió este martes la Corte Suprema. El fallo tuvo lugar a raíz del reclamo de internas del Centro de Detención de Mujeres Unidad 31.
“El ingreso a una prisión no despoja a las personas de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional”, apuntó el fallo que contó con el voto unánime del Tribunal Supremo. De este modo, se confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, que condenó al organismo previsional a pagar asignaciones a las internas embarazadas o que optaron por permanecer en la cárcel con sus hijos menores de 4 años.
El reclamo fue promovido por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría Oficial a través de un hábeas corpus, que fue rechazado por la justicia federal de La Plata.
Casación admitió luego con el fundamento de que “la negativa a reconocer los beneficios pretendidos configuraba un supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y que la ley de asignaciones familiares no excluye a las mujeres privadas de la libertad ni a sus hijos”.
Pero el fallo había sido recurrido por Anses y la Corte Suprema en su sentencia apoyó la postura de Cámara para “resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se planteen”.
En ese sentido, el máximo tribunal argumentó que “el derecho al otorgamiento por parte del Estado de los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable, está consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional”.
La Corte Suprema aseguró que “los derechos de las niñas y niños alojados con sus madres (en instituciones carcelarias) requieren su protección integral para garantizarles el ejercicio y disfrute pleno de tales derechos”.
El máximo Tribunal evaluó que la Anses no había invocado ninguna norma que excluyera a las reclamantes de los beneficios solicitados.
“La condición de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder”, concluyeron.