Será mientras dure la suspensión de clases. Particularidades y excepciones del decreto que lleva la firma del gobernador Omar Perotti.
En el marco de las medidas preventivas por coronavirus, el gobierno de Santa Fe definió, a través de un decreto, que “mientras dure la suspensión de clases se considerarán justificadas, con goce íntegro de haberes, las inasistencias de las trabajadoras y trabajadores del sector público provincial dependiente del Poder Ejecutivo” que tengan la condición de “progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo” de niño, niña o adolescente en edad escolar y que cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de los mismos.
La personas que se sumen al beneficio deberán notificar dicha circunstancia excepcional “al organismo, dependencia, repartición o establecimiento educativo en el cual preste servicios, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control”.
La norma aclara que podrá acogerse a esta disposición “solo un progenitor o persona responsable dependiente del sector público provincial del poder ejecutivo” en el caso de que dos integrantes, jefes de un mismo hogar, se desempeñan en cargos del estado. En tanto, informaron que las inasistencias tendrán “carácter complementario a las contempladas en los regímenes de licencías, justificaciones, y franquicias”.
Sobre las y los docentes que desempeñan funciones en más de dos establecimientos educativos, el decreto provincial que lleva la firma de Omar Perotti indica que “podrán cumplir sus obligaciones laborales asistiendo a uno solo de ellos, el que se encontrare más próximo a su domicilio” y que la cartera educativa “establecerá los procedimientos administrativos necesarios”.
En relación a los trabajadores de aquellos organismos que prestan servicios a la población, el gobierno advierte que se adoptarán las medidas “necesarias” para que los empleados puedan gozar de la misma, “sin detrimento de los servicios; organizando los turnos y rotaciones de su dotación de personal que resulten necesarias a tales fines”.
Más adelante, aclara que “las disposiciones del presente decreto serán aplicables al personal escolar de los establecimientos particulares de enseñanza”; es decir, incluye a las instituciones que forman parte del servicio provincial de enseñanza privada.