Ante la falta de acatamiento por parte de la población ante la cuarentena total, el municipio verense estableció dos nuevas disposiciones, las cuales se difundieron en la tarde del sábado.
La Resolución Nº 12/2020, que establece control sobre las personas que no residen en la ciudad y el Decreto Nº 12/2020, el cual establece la prohibición de apertura de establecimientos y oficinas comerciales no esenciales
Controlaran a Personas que no residen en la ciudad
ARTICULO 1º: Solicitar a la Unidad Regional XIX de Policía y a la Dirección General de Seguridad Rural de la Provincia de Santa Fe, su inmediata colaboración a los efectos de controlar el efectivo cumplimiento del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y de las normas provinciales y Municipales dictadas en su consecuencia, especialmente, a fin de controlar el ingreso a la Ciudad de Vera de cualquier persona que no resida en ella y que no se encuentre comprendida en las excepciones dispuestas por el artículo 6º del DNU Nº 297/20, por el decreto provincial y por la ordenanza y decreto municipal dictados a raíz del mismo.
ARTICULO 2º: Ordenar al personal de la Municipalidad de Vera que se encuentre cumpliendo funciones durante la vigencia de la emergencia sanitaria, poner en conocimiento de las autoridades competentes toda situación que a su criterio infrinja la normativa mencionada.
ARTICULO 3º: Dispóngase que tanto la Secretaria de Servicios y Obras Públicas y Privadas, como así también la Subsecretaria de Control Urbano provea de la logística, maquinarias y personal que se necesitare para lo establecido en el artículo primero.
Prohibición de apertura de establecimientos y oficinas comerciales no esenciales
ARTÍCULO 1º: Prohíbase a partir del día de la fecha hasta el 31 de marzo, inclusive, la apertura de todo establecimiento y/u oficina comercial y/o de prestación de servicios ubicados en la jurisdicción de Vera, con excepción de aquellos que cuenten con habilitación municipal para la elaboración, suministro y comercialización de alimentos de primera necesidad, medicamentos, artículos de limpieza e higiene, expendio de combustibles, venta de gas envasado, servicio funerario, servicio postal y de distribución de encomiendas, establecimientos para la atención de adultos mayores, servicio de salud, de comunicación audiovisual y/o telecomunicaciones los cuales deberán cumplir las medidas de higiene y distanciamiento dispuestas por los protocolos oficiales.
ARTÍCULO 2º: La prohibición dispuesta en el artículo anterior podrá ser prorrogada si las circunstancias sanitarias y la protección de la salud pública lo ameritan.