La subcomisaria Nadia Lucrecia Soperez fue condenada a ocho años y seis meses de prisión por delitos que cometió mientras se desempeñaba como subjefa del Comando Radioeléctrico de la Costa. Así fue resuelto por el juez Nicolás Falkenberg en el marco de un juicio en el que se abreviaron los procedimientos.
La pena impuesta Soperez es por la coautoría de los delitos de tortura; apremios ilegales; vejaciones; severidades; privación ilegítima de la libertad; amenazas coactivas; falsedad ideológica en instrumento público agravado (por ser ejecutado por funcionario público con abuso de sus funciones); allanamiento ilegal; robo calificado y hurto calificado (por ser en poblado y en banda y por ser ejecutado por personal policial). La pena también se le impuso por la autoría de los delitos de abuso de armas, violación de secreto y amenazas coactivas; y por su participación necesaria en el delito de robo calificado (por ser cometido por personal policial).
Mayor responsabilidad
La investigación se inició en noviembre de 2017 y fue dirigida por los fiscales Ezequiel Hernández y Mariela Jiménez.
“La condenada aceptó su culpabilidad. También manifestó su conformidad con los hechos ilícitos atribuidos, la calificación legal de todos ellos, la pena que solicitamos –en cuanto a su monto y en cuanto a su modo de ejecución–, y el procedimiento abreviado elegido”, destacaron los fiscales. Asimismo, remarcaron que “se trata del primer caso en el que un policía es condenado por el delito de torturas en el ámbito de la justicia provincial”.
También precisaron que “Soperez fue condenada por la coautoría de 52 delitos, la participación en seis delitos más y la autoría de otros cinco. La mayoría de las conductas fueron cometidas en 2017 mientras cumplía funciones como subjefa del Comando Radioeléctrico de la Costa. Además, en algunas oportunidades, su accionar fue resultado de la previa distribución y asignación de tareas que hizo junto a los otros policías que delinquieron y a quienes seguimos investigando”.
Los fiscales del MPA indicaron que “en los hechos ilícitos cometidos en función policial, luego de cometer los delitos, la condenada y los otros policías investigados insertaron declaraciones falsas en las correspondientes actas de procedimiento policial, a sabiendas de lo que hacían y con la deliberada intención de ocultar los delitos que había cometido”. También añadieron que “los instrumentos que se falsearon en casi la totalidad de los hechos, son actas de procedimientos. Es decir, los documentos tienen como fin mismo anoticiar a la Justicia Penal de la probable comisión de hecho ilícitos. En otras palabras, desde el inicio mismo de la investigación, se procuró engañar a los distintos actores del sistema penal. Más aún, la condenada fue quien redactó personalmente la totalidad de las actas de procedimientos (según lo que consta en las mismas).
En tal sentido, concluyeron que “la condenada era la funcionaria policial con mayor rango en los procedimientos en los que fueron cometidos los delitos, razón por la cual le cabe una responsabilidad funcional mayor –en relación a los otros policías investigados– respecto del deber de cuidado”. Asimismo, indicaron que “según surge de la investigación, en algunos hechos, fue ella quien tuvo la participación más relevante en estos delitos”.