Entre las disposiciones se establece la suspensión de todos los eventos, públicos o privados que implique la concentración de personas. También ordena que los habitantes de la ciudad que hayan viajado al exterior cumplan con la cuarentena
La Municipalidad de Suardi informa que debido a la situación epidemiológica mundial causada por el virus COVID-19 (Coronavirus) el Intendente Hugo Boscarol decreta:
Artículo 1º: ADHIÉRASE a las disposiciones del Decreto Nacional N° 260/2020 publicado en el Boletín Oficial el día 12 de marzo de 2020.
Artículo 2º: SUSPÉNDASE desde las 0:00 horas del día 15 de marzo de 2020 y hasta las 00 horas del día 31 de marzo del 2.020 inclusive, y/o hasta nuevas disposiciones ministeriales, todo evento privado o público que implique la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos, ya sea de carácter deportivo, cultural, formativo, social y/o religioso.
Artículo 3º: ORDÉNESE que en los rubros comprendidos por restaurantes, parrilladas, bares y cafeterías se disponga la restricción de personas en el local, tomando los mismos una distancia mínima de dos metros por mesa, extremándose las medidas de desinfección e higiene con alcohol de mesas, sillas, picaportes, sanitarios, como así también, buena ventilación del lugar y el lavado frecuente de manos del personal.
Artículo 4º: ORDÉNESE que en supermercados, almacenes, locales comerciales en general, se mantengan las medidas de desinfección e higiene con alcohol en picaportes de puertas, changos de compras, heladeras, etc., además de la ventilación de los locales y la desinfección e higiene de pisos con agua y lavandina, debiendo el personal lavarse frecuentemente sus manos con agua y jabón y/o utilizar alcohol en gel, evitando tener contacto cara a cara a menos de dos metros de distancia.
Artículo 5º: ORDÉNESE que en los rubros comprendidos por hoteles, gimnasios, peluquerías, centros de estética, se restrinja la cantidad de personas, manteniendo la desinfección e higiene correspondiente. Asimismo, el personal deberá lavarse frecuentemente sus manos con agua y jabón y/o utilizar alcohol en gel, evitando tener contacto cara a cara a menos de dos metros de distancia.
Artículo 6º: ORDÉNESE que el transporte público de pasajeros mantenga la desinfección e higiene con alcohol de todas las unidades.
Artículo 7º: SUSPÉNDASE de manera preventiva, y por el término establecido en el artículo 2°, la concurrencia de público a los espectáculos deportivos.
Artículo 8º: PROHÍBASE la realización de cumpleaños, casamientos o reuniones que impliquen la aglomeración de personas por el término establecido en el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 9º: ORDÉNESE a la población que, salvos casos de urgencia, evite concurrir a clínicas, centros de salud y geriátricos.
Artículo 10º: ORDÉNESE a los vecinos de la ciudad de Suardi que hayan viajado al exterior, para que de conformidad con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, reporten su llegada ante las autoridades sanitarias locales para interiorizarse de las medidas que deben tomar
Artículo 11º DESÍGNESE como autoridad de aplicación al Juzgado Administrativo de Contravenciones, constituyéndose éste con potestad suficiente para hacer efectivas las medidas conducentes al cumplimiento del presente en caso de contravención, el que deberá ser asistido por la Secretaria de Salud y la Secretaría de Gobierno, debiendo éstas disponer del personal necesario -Inspectores- para su contralor, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública en caso que fuera menester y/o solicitar a las autoridades judiciales el despacho de las órdenes de allanamiento si fuere necesario.